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Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO LIDIA PETRONA Y OTROS c/ GUANCA ANTONIA MERCEDES Y OTROS s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo contra Antonia Mercedes Guanca y otros por ocupación de inmueble en calle Juan Manuel de Rosas n.º 350, Tafí Viejo. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el desalojo del sector Oeste (Padrón 83682) con plazo de 30 días y costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2063/22
Desalojo Desalojo hipotecario (no aplica) ? omitir Pero must be max 10. i'll list relevant: Tenencia precaria Boleto de compraventa (fotocopia) Prueba caligrafica Legitimacion activa Padron 83682 (sector oeste) Menores / interes superior del nino Costas Entrega forzosa / fuerza publica

¿Quién es el actor?

Lidia Petrona Barrionuevo (y otros coactores que adhirieron).

¿A quién se demanda?

Antonia Mercedes Guanca y Vanesa Antonela Arce (y/o cualquier otro ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Juan Manuel de Rosas n.º 350, Tafí Viejo, dentro de una mayor extensión (padrón 83682 y otros), con especial reclamo sobre la fracción Oeste (45%) que la actora afirma pertenece a su cónyuge fallecido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó la sentencia de primera instancia y en sustitutiva se ordenó hacer lugar a la acción de desalojo respecto del sector Oeste (Padrón 83682), disponiéndose entrega en 30 días de quedar firme la resolución, con apercibimiento de lanzamiento y auxilio de la fuerza pública; se rechazó la demanda de los demás coactores sobre la porción Este y se impusieron las costas a las demandadas vencidas. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto precedentemente, al valorar la fotocopia del boleto de compraventa adjuntado por la parte demandada, y que fuera desconocido por la accionante, concluyo que no existe certeza sobre la autenticidad de aquel y que la firma le corresponda al Sr. Teruel, por no haberse producido la prueba pericial caligráfica, por lo que la supuesta venta alegada por la accionada no puede tenerse por válida."

"De lo expuesto, surge a las claras que la accionada ingresó al inmueble por un acto de liberalidad del Sr. Teruel, por lo cual sólo puede otorgarse a la Sra. Guanca la calidad de tenedora precaria."

"Voto porque sea parcialmente acogido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se revoque en lo pertinente la sentencia del 30 de octubre de 2025, y se provea en sustitutiva: I) HACER LUGAR a la presente acción de desalojo iniciada por Barrionuevo Lidia Petrona, en contra de Antonia Mercedes Guanca y la Sra. Vanesa Antonela Arce y/o cualquier otro ocupante. En consecuencia, se condena a la demandada a hacer entrega a la parte actora, del inmueble ubicado en el sector Oeste del inmueble de mayor extensión, de calle Juan Manuel de Rosas n° 350, Tafí Viejo, Padrón 83682, libre de ocupantes y pertenencias, en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y orden de allanar domicilio si fuere necesario."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo unánime (Drs. Rodolfo M. Movsovich y Luis J. Cossio) que adhieren al voto preopinante; no existe disidencia.

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