RUIZ TORRES MARIA JOSEFINA c/ DIAZ RAUL WALTER s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo contra Raúl Walter Díaz por el inmueble en Ruta 38, Padrón 75.017, Parcela 252. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al desalojo por incumplimiento del comodatario reconocido en instrumento de fecha 24/04/2019 y ordenó la entrega en 30 días, con medidas de protección para dos menores.
¿Quién es el actor?
María Josefina Ruiz Torres.
¿A quién se demanda?
Raúl Walter (Walter Raúl) Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo y restitución del inmueble ubicado en Ruta 38, altura Arroyo Agua Blanca, Padrón n.º 75.017, Parcela n.º 252 (remanente Este).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocó la sentencia de fecha 17/03/2026 que había rechazado la demanda, y en sustitutiva declaró procedente la acción de desalojo, condenando al demandado a entregar el inmueble en 30 días y costear las costas (alzado a su cargo). Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, analizado el plexo probatorio en su integridad y de conformidad con las reglas de la sana crítica, se concluye que no existen elementos de juicio que exhiban con certeza, dentro de los rigurosos estándares requeridos por la jurisprudencia antes citada, una efectiva interversión del título.
El expreso reconocimiento efectuado por el accionado sobre el modo en que ingresó al inmueble y la obligación personal asumida en el contrato de comodato de fecha 24/04/2019; la ausencia de pruebas que pudieran fundar una interversión del título; su comportamiento procesal contradictorio y, en definitiva, la falta de acreditación de cualquier otro título que lo autorice a retener el bien, resultan elementos de convicción que conducen a concluir en la exigibilidad de la obligación de restituir por parte del demandado (conf. art. 493 del Código Procesal Civil y Comercial, en adelante 'CPCC').
En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento en crisis y en sustitutiva, hacer lugar a la demanda de desalojo deducida por la actora."
"Sin perjuicio de la solución a que se arriba, no puede soslayarse la circunstancia de que el inmueble objeto de la litis constituye la vivienda familiar de dos menores de edad, Miguel Alberto Díaz (nacido el 03/04/2014) y Walter Iván Díaz (nacido el 06/04/2010).
... Por tal motivo, en oportunidad de la ejecución de la sentencia, el juez de la instancia anterior deberá disponer las medidas que estime necesarias, como así también la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida -interviniente en el rol complementario- instar aquellas, a fin de proteger los derechos de los menores y reducir al máximo posible el impacto negativo que pudiera generarles la restitución que se ordena.
Asimismo, corresponde ampliar el plazo ordinario a un término de 30 días para hacer efectiva la entrega del inmueble, conforme a lo establecido en el art. 504, inciso 4, del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Luis José Cossio expone el fundamento principal y el Dr. Rodolfo M. Movsovich adhiere; el acuerdo es unánime en la Sala III de la Cámara en Documentos y Locaciones.
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