JIMENEZ TOSCANO CARLOS RODRIGO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. por débitos automáticos cuestionados. La Cámara de Apelaciones modificó la imposición de costas: hizo lugar al recurso de apelación del banco y las impuso por el orden causado, con exención del actor consumidor conforme al art. 53 LDC.
¿Quién es el actor?
JIMENEZ TOSCANO CARLOS RODRIGO (actor/consumidor).
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
tutela autosatisfactiva solicitando cese de débitos automáticos y medidas relacionadas (reclamación por débitos/operativa bancaria y posible refinanciación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Banco Macro S.A. y se modificó la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia en cuanto a costas: se impusieron las costas por el orden causado, con la salvedad de que el consumidor está exento de su pago (arts. 53 LDC y 490 CPCCT). Se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, surge de las constancias de autos que al celebrarse la audiencia de fecha 29/09/2025, el apoderado de Banco Macro S.A. ofreció el cese de los débitos automáticos cuestionados y una propuesta de refinanciación, dando así satisfacción a la pretensión perseguida por el actor en esta tutela autosatisfactiva, sin que exista acreditación de una intimación previa extrajudicial ni resistencia concreta por parte de la accionada.
En tal contexto, asiste razón al apelante cuando argumenta que la conducta asumida por su parte encuadra en la previsión contenida en el art. 61 inc. 3 del CPCCT, que contempla la eximición de costas cuando media allanamiento oportuno, incondicional y efectivo, sin mora previa acreditada.
Por otra parte, aun cuando la situación de endeudamiento denunciada por el actor haya motivado la promoción de la acción y pueda ponderarse la tutela de derechos de raigambre constitucional involucrados, no puede soslayarse que el accionante también contribuyó al estado patrimonial que denunció mediante la contratación voluntaria de diversos productos crediticios y la aceptación de los mecanismos de débito convenidos.
A lo que se suma la ausencia de resistencia por parte de la entidad financiera puesta de manifiesto en audiencia de fecha 29/09/2025, lo que torna equitativo distribuir las costas por el orden causado, evitando desalentar conductas conciliatorias y soluciones tempranas en este tipo de procesos urgentes.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en trato y revocar la imposición de costas, disponiendo que las costas se impongan por el orden causado, con la salvedad de que la parte actora goza del beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor y concordantes del CPCCT."
Dispositivo final (transcripción literal del fragmento decisorio):
"RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 16/10/2025 por el letrado Marcelo A. Paz, en representación de Banco Macro S.A., contra la sentencia n° 1328 de fecha 29/09/2025 dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la X° Nominación, por lo considerado. En consecuencia, MODIFICAR el punto II de la parte resolutiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ‘ IMPONER LAS COSTAS del proceso por el orden causado (art. 61, inc. 1°, CPCCT), con la expresa salvedad de que el consumidor se encuentra eximido de su pago (cf. arts. 53 LDC y 490 CPCCT).'...
II.- COSTAS de esta instancia, como se consideran.
III.- RESERVAR la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Votos concurrentes de la Dra. Laura A. David y del Dr. Álvaro Zamorano; voto de la Dra. Marcela Fabiana Ruíz según orden de votación).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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