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Tribunal Superior

ROMANO ALVAREZ CARLA LIA c/ CRITTO MIGUEL MARTIN s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso recurso de casación contra la confirmatoria de la Cámara que condenó al pago de $5.720.100,87 por despido con causa. La Corte declaró inadmisible la casación por insuficiencia de la crítica a la decisión de grado, al quedar incólume la base decisoria sobre la vaguedad de la carta documento conforme al art. 243 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
680/23
Casacion Inadmisible Art. 243 lct Vaguedad carta documento Valoracion de prueba Pericia informatica Pruebas testificales Carga de la critica recursiva Costas Tribunal de casacion

¿Quién es el actor?

Romano Álvarez Carla Lía (actora/demandante).

¿A quién se demanda?

Critto Miguel Martín (demandado/recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido (indemnizaciones) — sentencia de primera instancia condenó al demandado al pago de $5.720.100,87.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y condenó en costas a la recurrente por aplicación del principio objetivo de la derrota. Se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala ... la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 137 (ex 132) del CPL ... el afianzamiento previsto en el artículo 138 (ex 133) del CPL se encuentra cumplido.

Sin embargo, respecto del alegado supuesto de contradicción con la interpretación del citado fallo 'Galván', que el recurrente acompaña e invoca en procura de desvirtuar lo considerado por el juez, y confirmado por la Cámara, sobre la imprecisión de la carta documento rupturista, se advierte que el recurrente no demuestra que las circunstancias fácticas que motivaron ese pronunciamiento sean similares a las de autos ... 'no basta, como lo hace la impugnante, con la mera mención de las causas donde se habrían emitido supuestos fallos contradictorios, sino que además aquélla debe indicar clara y precisamente ‘la igualdad del supuesto de hecho y la desigualdad -contradicción- en la interpretación y aplicación de la pertinente norma jurídica que pueda existir entre ambos casos’' (CSJT, 'Banco Macro S.A. vs. Pastorino...' sent. n° 1452 del 22/11/2023). Así pues, no se configura el supuesto de contradicción ... cuando la solución de los casos ... estuvo condicionada al análisis de los particulares hechos ... y de las pruebas que los acreditaron.

Por lo demás, en cuanto a los restantes planteos, se observa que el recurrente omite realizar una crítica suficiente de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo de ese modo la carga de rebatir fundadamente todas las razones expuestas por la Cámara.

... 'es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido, tarea que la recurrente no ha satisfecho en este caso' ... En efecto, ... el demandado discurre sobre asuntos relativos a la valoración de las pruebas ... pero omite dirigir su ataque contra una cuestión previa y dirimente ... la vaguedad de los términos en que su parte expuso las causales de despido, en infracción a lo dispuesto en el art. 243 de la LCT.

... 'El promotor del recurso extraordinario tendrá que tener presente que si deja algún tramo esencial de la sentencia sin rebatir, ese sector no derrumbado del fallo puede proporcionarle sustento suficiente al fallo, y éste, a la postre, quedar firme no obstante que el litigante haya realizado una crítica procedente a otros aspectos de la sentencia' ...

... 'la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a aclarar que para que este tribunal pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo ... En tal sentido, la casación no es una tercera instancia y no está en su esfera valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio' ...

Por todo lo expresado, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación bajo examen."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) adoptando los fundamentos de la preopinante.

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