GONZALEZ ENRIQUE MARIANO c/ METALFOR SA s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos derivados de despido sin justa causa reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones confirmó la calificación del despido y el encuadre convencional, rechazó la alegada causal extintiva y, en parte, modificó la base de cálculo indemnizatoria fijando la mejor remuneración en febrero de 2023 y aumentando la condena a $13.473.526,56.
¿Quién es el actor?
Sr. Enrique Mariano González, DNI 35.811.660.
¿A quién se demanda?
METALFOR S.A., CUIT 30-64616777-5.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido sin causa (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT, diferencias salariales) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
I) Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; II) Se admitió parcialmente el recurso de la parte actora y se revocó la sentencia en cuanto a la base de cálculo indemnizatoria y honorarios, disponiéndose como monto de condena la suma de $13.473.526,56 y regulándose honorarios de instancia y Alzada. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente proceso, la demandada no produjo prueba idónea que permita acreditar la configuración de la causal de despido prevista en el art. 247 de la LCT.
‘En efecto, si bien de la prueba informativa producida por la accionada resulta que el contrato de alquiler del inmueble sito en Ruta Nacional N.° 9, Km 1285, finalizó el 31/07/2024 y que actualmente dicho predio es explotado por otra firma, ello únicamente demuestra un cambio en la ocupación del local, mas no acredita -de manera seria, concreta y fehaciente- los motivos determinantes del cierre de la sucursal ni la falta de imputabilidad de tales hechos a la demandada, extremo indispensable para admitir la configuración de la fuerza mayor o la falta o disminución de trabajo invocada.
‘La empleadora no aportó evidencia que permita demostrar que el cese de actividades obedeció a una circunstancia extraordinaria, inevitable y ajena a su esfera de riesgo empresario. Por el contrario, su alegación resulta meramente afirmativa, carente de respaldo documental, contable o testimonial que permita corroborar objetiva y fundadamente las razones invocadas."
"De acuerdo a los mencionados criterios, el análisis de las constancias de autos -y en particular de la pericia contable producida en el cuaderno de pruebas del actor n.° 4- conduce a concluir que la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2023 es la que reúne las condiciones exigidas por la norma.
De hecho, el experto contable informó en fecha 04/08/2025 lo siguiente:
"D) Al punto 4: A la solicitud de parte de la demandada y según los recibos de haberes exhibidos a esta Pericia en el expediente digital como única documentación legal, la mejor remuneración en el último año de la relación laboral corresponde a los haberes del mes de febrero de 2023 y asciende a mi criterio a la suma de $ 295.309,58.
‘E) Al punto 5: ... febrero 2023 119.203,51; ..."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio articulado por la parte actora, revocando parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la determinación de la base de cálculo indemnizatoria.
En consecuencia, deberá tomarse como base la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2023 -con inclusión de los conceptos remuneratorios allí devengados- y procederse a la reformulación de la planilla de liquidación, adecuando los montos de condena a dicha pauta, con más los intereses que correspondan conforme a lo oportunamente establecido. Así lo considero."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo fue por acuerdo unánime de las dos vocales que integraron la Sala (voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez y adhesión de la Dra. Graciela Beatriz Corai). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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