HEREDEROS DE MAZZUCO ISIDORO ENRIQUE c/ MAZZUCO MARIA BEATRIZ Y OTRO s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
Los herederos promovieron acción posesoria por despojo y reclamaron restitución del inmueble, daño moral y valor locativo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia por ausencia de prueba suficiente de la posesión inmediata anterior al supuesto despojo y rechazó la demanda posesoria, imponiendo costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Herederos de Isidoro Enrique Mazzuco (Javier Enrique Mazzuco y Mónica Teresa Mazzuco), apoderado Dr. Javier H. Navarro Muruaga.
¿A quién se demanda?
María Beatriz Mazzuco y Walter Alfredo Olea, apoderado Dr. Juan Pablo Molinuevo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria por despojo del inmueble sito Ruta N°65 km 20, Alpachiri (Padrón 56.194 / Matrícula Z-12706). Petición de restitución, daño moral ($1.000.000 fijado en instancia), e indisponibilidad del bien (valor locativo diferido para ejecución).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar a los recursos de apelación de las demandadas y revocó la sentencia de primera instancia y sus aclaratorias/ampliatorias; en sustitución dispuso NO HACER LUGAR a la demanda de acciones posesorias y condenó en costas a la parte actora. Declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos literales (transcripción de párrafos relevantes según la sentencia):
"Bajo tales premisas, corresponde a la parte actora probar, de manera concreta y suficiente, que al tiempo inmediatamente anterior al 19/4/2021 -que indica como fecha de desapoderamiento- ejercía sobre el inmueble litigioso un poder de hecho exteriorizado en actos materiales inequívocos, personalmente o por medio de otro. No basta, por ende, con invocar una antigua cadena familiar de ocupación, ni con acreditar antecedentes remotos de habitación de parientes, ni con aportar indicios aislados desvinculados del momento en que se dijo consumado el desapoderamiento. La exigencia es particularmente rigurosa en este tipo de procesos, pues la tutela posesoria no protege memorias familiares ni expectativas sucesorias, sino situaciones fácticas actuales o inmediatamente anteriores al ataque."
"En definitiva, el conjunto probatorio reunido no permite tener por acreditado que la parte actora ejerciera, al tiempo inmediatamente anterior al supuesto desapoderamiento, una posesión pública, material, actual y jurídicamente tutelable sobre el inmueble litigioso. Por consiguiente, no se ha probado el primero y principal presupuesto de toda acción posesoria, esto es, la posesión de los actores en el momento inmediatamente anterior al ataque. No demostrada esa posesión previa, la acción no puede prosperar."
Citas textuales importantes empleadas por la Cámara: referencias al art. 1909, 1910, 1915, 1930, 2242 y 2243 del Código Civil y Comercial; y la regla de que en posesorios la cuestión se circunscribe a la relación de poder y no al derecho real de las partes.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (votos de la Dra. María José Posse y la Dra. Valeria Susana Castillo, adhiriendo ésta) concluyendo por revocar la sentencia apelada.
Consecuencias prácticas: revocación de la condena a restitución, rechazo de la acción posesoria, costas y declaración de inoficioso el recurso de la actora.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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