SILVA, CARLOS DANIEL c/ BANCO MACRO S.A. Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió acción de tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. y la Asociación Mutual Policía de Tucumán por débitos automáticos sobre su cuenta sueldo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que declaró abstracta la pretensión por el cese efectivo de los débitos y confirmó la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Silva.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Asociación Mutual Policía de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela autosatisfactiva destinada a obtener cese de débitos automáticos sobre cuenta sueldo/boleta de haberes; reclamo ligado a protección del consumidor frente a afectación de haberes por cesión y contratos financieros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor (NO HACER LUGAR) y se confirmaron las consecuencias de la sentencia de primera instancia: la cuestión fue declarada abstracta por haberse cesado los débitos y las costas quedaron conforme lo considerado; voto en disidencia del Dr. Benjamín Moisá.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del Dr. Benjamín Moisá (sobre deserción del recurso):
"Deserción del recurso. En su escrito de apelación, la parte recurrente se limita a transcribir textual y extensamente precedentes jurisprudenciales, pero sin una crítica concreta, razonada, puntual y categórica de los fundamentos dirimentes de la sentencia, todo lo cual conduce inexorablemente a la deserción del recurso en los términos del art. 778 -781, según Digesto- del CPCC.
Cabe recordar que, para superar el examen de admisibilidad, una expresión de agravios en legal forma exige un análisis crítico y relacionado punto por punto de la decisión que considera desacertada, tanto con respecto a la configuración, apreciación y prueba del supuesto de hecho, como con relación a la aplicación e interpretación de la norma jurídica que lo contempla y regula. No corresponde al tribunal de alzada suplir las deficiencias de la expresión de agravios, convirtiendo en letra muerta lo dispuesto en los arts. 777 y 778 del CPCC -780 y 781, según Digesto-, con la consiguiente ruptura de la igualdad de las partes en el proceso."
Del voto de la Dra. María del Pilar Amenábar (sobre abstracción y costas):
"El Banco Macro S.A. y la Asociación Mutual Policía de Tucumán cesaron efectivamente los débitos automáticos sobre la cuenta sueldo y boleta de haberes del Sr. Silva, materializando así el objeto de la pretensión.
En razón de lo expuesto, el agravio debe ser desestimado."
y
"Surge de autos, y así fue expresamente consignado en los considerandos del fallo apelado, que el actor no acreditó haber efectuado, con anterioridad a la promoción de la demanda, reclamo alguno ante Banco Macro S.A. ni ante la Asociación Mutual Policía de Tucumán, ya sea mediante carta documento, telegrama, nota con constancia de recepción, comunicación dirigida a las casillas de correo electrónico de las accionadas, o por cualquier otro medio idóneo apto para poner en conocimiento de aquellas su disconformidad.
... En tales condiciones, asiste razón al a quo cuando concluye que no se encuentra acreditado que el actor hubiera intimado previamente a las entidades accionadas a fin de que cesaran los débitos automáticos por lo que la conducta asumida por las demandadas al contestar el traslado de la demanda encuadra adecuadamente en el supuesto previsto por el inc. 3 del art. 61 del CPCyCT, desde que se allanaron incondicionalmente y dieron satisfacción a la pretensión actora, sin que se hubiera configurado mora previa a su respecto. En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por las Dras. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera que propusieron NO HACER LUGAR al recurso y costas según lo considerado; el Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia proponiendo declarar desierto el recurso e imponer costas a la apelante.
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