BURGOS ARIEL NICOLAS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que la Provincia de Tucumán cubra la prestación de cuidador domiciliario para sus hijos con diagnóstico de autismo y se impusieron astreintes al Ministro de Desarrollo Social por incumplimiento. La Corte casó parcialmente la sentencia de grado respecto de las sanciones conminatorias (puntos III, IV y V), por insuficiente valoración probatoria y defecto de motivación, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Ariel Nicolás Burgos, en representación de sus hijos Alejo Bernabé Burgos Pastor y Máximo Ariel Burgos Pastor.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Provincia de Tucumán; Ministerio de Desarrollo Social e IPSST interveniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que la Provincia cubra integralmente la prestación de “cuidador domiciliario / asistente personal domiciliario” por 6 horas diarias de lunes a sábado para cada menor; se denunció además incumplimiento de medida cautelar y se solicitó aplicación de astreintes al Ministro.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó parcialmente los agravios de la Provincia relativos a admisibilidad de la vía, agotamiento de la vía administrativa, legitimación pasiva y costas (confirma en esos extremos la sentencia Nº 953 de la Cámara, puntos I, II, VI y VII). En cambio, hizo lugar parcialmente al recurso en relación con el agravio sobre la imposición y reajuste de la sanción pecuniaria (astreintes) ordenadas por la Cámara: casó parcialmente los puntos III, IV y V de la sentencia recurrida y reenvió los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nueva sentencia en lo pertinente. Costas de la instancia de casación a cargo del orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, y en las concretas circunstancias de la causa, la decisión atacada en cuanto dispone una 'sanción personal, pecuniaria, compulsiva y progresiva', aparece desvinculada de la finalidad que les es propia a las sanciones conminatorias, esto es, compeler al cumplimiento de un mandato judicial por parte de quien lo resiste injustificadamente (Fallos: 322:68; 327:5850). Por el contrario, de la reseña de las constancias reseñadas no luce razonable concluir que haya existido por parte de la demandada 'una desatención injustificada al mandato judicial, como lo exige la finalidad propia de este instituto y los criterios aceptados en la materia' (CSJN, 'Btesh, Nadia vs. Jouedja, José', 29/4/2008, Fallos, 331:933)."
"Considero que asiste razón a la recurrente toda vez que la Cámara, al afirmar tajantemente que 'no se acreditó que se haya dado fiel cumplimento con dicha medida' y que 'aún no se acreditó el cumplimiento de la medida respecto de la intimación dispuesta, ni consta razón alguna con sustento suficiente para justificar tal incumplimiento' omitió considerar la totalidad de las actuaciones agregadas en el expediente principal. En efecto, un primer elemento... resulta relevante ... informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social adjuntado por la Provincia ... y se adjuntó copia la de transferencia bancaria de fecha 29/08/2025 efectuada al actor, por la suma de $797.040. Un segundo elemento igualmente relevante es el escrito presentado por la parte actora el 11/09/2025, titulado 'Comunico' en el que reconoció expresamente que la demandada 'procedió a emitir el pago del mes de julio del corriente de la prestación de cuidador domiciliario.'"
"Lo hasta aquí expresado resulta suficiente para evidenciar que la sentencia impugnada incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 212 del CPCyC... Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia... corresponde Casar Parcialmente la sentencia, puntos III, IV y V, ... y Reenviar los autos a la Cámara..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar, adherido por las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva (acuerdo unánime en el resultado).
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