RODRIGUEZ NICOLAS ESTEBAN c/ LOPEZ ECHEGARAY BASPINERO JOAQUIN RENE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora. La Cámara confirmó parcialmente la demanda, incrementó la indemnización por daño moral a $50.000 y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Quién es el actor?
NICOLÁS ESTEBAN RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 39.480.119.
¿A quién se demanda?
JOAQUÍN ENRIQUE LÓPEZ ECHEGARAY BASPINEIRO, D.N.I. N° 39.079.047, y se hace extensiva la condena a COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. en la medida del seguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (reparación por daño físico/incapacidad y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en parte y se modificó la sentencia de primera instancia: se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados al pago de $50.000 por daño moral (más intereses), con extensión de la condena a la aseguradora; se rechazó el rubro de incapacidad permanente; costas y honorarios conforme se consideró.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las concretas circunstancias de la causa, el contacto de la motocicleta del actor con el automotor del demandado se encuentra plenamente acreditado. Ello surge del croquis efectuado que señala la existencia de 'marcas de fricción' (fs. 02 causa penal), informe fotográfico efectuado por la Policía de Tucumán (fs. 24/26 causa penal), relevamiento planimétrico que indica la existencia de raspado metálico (fs. 27 causa penal), e informe de la División de Criminalística que da cuenta que el automóvil '[a]l momento de efectuar la inspección técnica (…) presenta: Raspado en su panel frontal parte media lado izquierdo.- Ligeramente raspado y abollado en su panel frontal media lado izquierdo del capot' (fs. 29 causa penal), mientras que la motocicleta presenta '…[t]orcida la palanca de accionamientos del freno trasero, la misma se encuentra trabada.- Raspado en su extremo exterior la empuñadura lado izquierdo.- Raspado en su extremo exterior al pedal delantero lado izquierdo, el mismo se encuentra fuera de simetría.- Raspado en su lado izquierdo carenado cubre rodilla' (fs. 31 causa penal)."
"No asiste razón al apelante respecto a que se considere preferente lo informado por el Cuerpo Médico Forense por sobre el dictamen efectuado por el perito médico Juan Carlos Perseguino. El dictamen pericial producido en esta sede a fs. 258/259, con el debido control de las partes, da cuenta de la inexistencia de una incapacidad parcial y permanente del actor como secuela del suceso."
"En las concretas circunstancias de la causa, no puede ponderarse -con la entidad que plantea el recurrente- el período de tiempo en que el actor se encontraba en terapia intensiva por el traumatismo de cráneo, ya que en ello ha incidido sin lugar a duda el hecho de -cómo el mismo actor afirma en su declaración a fs. 14 vta. de la causa penal- que al momento del accidente no llevaba casco protector. No obstante, tampoco puede negarse que la suma de condena en resarcimiento de los padecimiento sufridos en los términos en que fueron meritados por la sentencia de primera instancia no resulta ajustada a derecho, por lo que debe modificarse en $50.000 a la fecha del pronunciamiento de primera instancia, con más sus intereses conforme allí fuera considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por mayoría (Dra. Marcela F. Ruiz preopinante y Dra. Laura A. David adhiriente). No consta disidencia relevante.
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