RACHID HAYDAR AMADO C/ DIRECCION PERSONA JURIDICA S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Se tramitaron excusaciones en autos RACHID HAYDAR, AMADO c/ DIRECCIÓN PERSONA JURÍDICA s/ RECURSO DE CASACIÓN relativas al Procurador General y al Presidente del Superior Tribunal. El Tribunal rechazó la excusación del Procurador General por considerarla fundada en una susceptibilidad excesiva y, en cambio, hizo lugar a la excusación del Sr. Presidente Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez por el vínculo de parentesco previsto en el art. 194 de la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
No corresponde demanda; se discuten excusaciones dentro del expediente "RACHID HAYDAR, AMADO c/ DIRECCIÓN PERSONA JURÍDICA s/ RECURSO DE CASACIÓN".
¿A quién se demanda?
No aplica; las excusaciones fueron planteadas contra el Procurador General (solicitó excusación) y por el Sr. Presidente del Superior Tribunal (se excusó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se resolvía sobre la procedencia de las excusaciones: la solicitada por el Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada y la planteada por el Sr. Presidente Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez.
¿Qué se resolvió?
I) Rechazar la excusación solicitada por el Procurador General. II) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez. Registrarse y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la causal invocada y los motivos esgrimidos, se advierte que si bien estos son de mensuración estrictamente subjetiva, aquella no puede acogerse favorablemente, pues, en tal caso, se estaría abriendo la posibilidad a que cualquier parte en un determinado proceso, por la mera circunstancia de no estar a gusto con algún magistrado o funcionario, pueda apartarlo de la causa, recurriendo a algún tipo de presentación descalificatoria del Juez o Funcionario natural. De este modo se evita que una cuestión jurídica de orden público, quede a merced de los posibles ardides y maniobras de los particulares.
Así lo dice la doctrina procesal especializada, al comentar la norma contenida en el artículo 30 de la ley de rito, en lo que respecta a “los motivos graves de decoro o delicadeza”, cuando afirma: “…debe asimismo tratarse de motivos graves, de manera que no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad o que puedan aparecer determinadas a partir de actitudes de las partes…” (Cfr. Lino E. Palacio y Adolfo Alvarado Velloso Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación (Explicado y Anotado), Tomo I) arts. 1 al 33, Rubinzal Culzoni Editores, año 1997, pág. 493). Subrayado nuestro.
Por lo expuesto, la excusación del Procurador General debe rechazarse."
"Que, tratándose de una norma de rango constitucional, corresponde hacer una interpretación y aplicación, que garantice la salvaguarda de la ratio legis contenida en ella, por lo que corresponde la aceptación de la excusación del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez.
Por ello, SE RESUELVE: I) Rechazar la excusación solicitada por el Procurador General a fs. 588. II) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior tribunal de Justicia, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y HUGO G. SAA PETRINO, constituyendo la decisión del Tribunal en mayoría.
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