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Tribunal Superior

CANO CLARA VIVIANA c/ SANATORIO MODELO S.A. Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por un shock anafiláctico tras suministro de Ceftriaxona en intervención quirúrgica. La Corte casó parcialmente la sentencia de alzada por omisión en el tratamiento del reclamo sobre la histerectomía no realizada, pero confirmó las consideraciones sobre ausencia de responsabilidad médica por caso fortuito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2414/23
Danos y perjuicios Mala praxis medica Shock anafilactico Ceftriaxona Caso fortuito Congruencia Omision de pronunciamiento Histerectomia Casacion Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Clara Viviana Cano.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Modelo S.A. y médicos codemandados (Patricio Guillermo Manson, Marcelo Enrique Garaffa y José Roberto Santiago Arredondo), y Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica y de la no realización de una histerectomía programada; se atribuye el daño a la administración de Ceftriaxona (Acantex) que habría provocado shock anafiláctico y secuelas graves (discapacidad 90%, postración en silla de ruedas).

¿Qué se resolvió?

La Corte, en Sala, hizo lugar parcial al recurso de casación: rechazó los agravios relativos a la valoración probatoria y a la exención de responsabilidad por caso fortuito (manteniendo la confirmación de la Cámara en esos extremos), pero hizo lugar al agravio que denunciaba la novelidad/improponibilidad del reclamo sobre la histerectomía, por omisión del tribunal de alzada al no resolver una cuestión planteada en la demanda; por ello casó parcialmente la sentencia y remitió los autos a la Cámara para que, con la composición que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento en lo pertinente. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la conclusión de la Cámara acerca de la causa del evento y el caso fortuito:

"Las pruebas obrantes en autos eliminan cualquier duda razonable sobre la causa del evento adverso. Las pruebas de la actora no logran desvirtuar las constancias de la historia clínica, la cual documenta, de forma inequívoca y sincrónica, el inicio súbito del cuadro anafiláctico luego de inyectar Acantex endovenoso (Ceftriaxona). A más de ello, el perito médico oficial fue contundente al descartar como causal del daño otras posibles sustancias suministradas, confirmando que la Ceftriaxona fue el medicamento que, en ese preciso momento, desencadenó la respuesta adversa".

"El evento dañoso -shock anafiláctico causado por el suministro de Ceftriaxona- reunió los elementos del ‘caso fortuito’ en los términos del Art. 1730 del CCCN en el caso traído a conocimiento, resultando de ello la ruptura del nexo causal entre el obrar médico y el daño sufrido por la paciente".

Sobre la omisión de la Cámara respecto del reclamo por la histerectomía y la violación del principio de congruencia:

"De la sola lectura de los fundamentos de la decisión impugnada surge que la Cámara afirmó que 'la cuestión atinente al cumplimiento del contrato y consecuente realización de la histerectomía, resulta novedosa', sin advertir que la actora la introdujo en su escrito de demanda, desentendiéndose así de pronunciarse sobre una cuestión que fue oportunamente peticionada por la accionante."

"La apuntada omisión importa una violación al principio de congruencia que torna inválido en lo que estrictamente refiere a este agravio al pronunciamiento atacado ... En virtud de lo expuesto y sin que ello signifique anticipar juicio alguno acerca de la procedencia o no de este planteo puntual de la actora, corresponde Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación ... y Casar Parcialmente el pronunciamiento recurrido -únicamente en cuanto omitió dar tratamiento al referido agravio- ... y REMITIR los autos a la referida Cámara para que, por la Sala que corresponda, se dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el resultado (tres votos concordantes: Sbdar preopinante; Rodríguez Campos; Leiva).

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