SFEIR FERNANDO RUBEN c/ LUNA GONZALO MAXIMILIANO s/ EJECUCION HIPOTECARIA
El demandado apeló la providencia que declaró la cuestión de puro derecho en un juicio de ejecución hipotecaria y solicitó apertura a prueba por presuntas cuestiones de consumo y por la situación de una persona adulta mayor. La Cámara confirmó la providencia de fecha 08/05/2026 y rechazó la apelación subsidiaria, entendiendo que las pruebas ofrecidas eran documentales y que la controversia podía resolverse con las constancias del expediente conforme al trámite monitorio ejecutorio.
¿Quién es el actor?
Sfeir Fernando Rubén (actora/acreedor).
¿A quién se demanda?
Luna Gonzalo Maximiliano (ejecutado/deudor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria basada en escritura pública por un mutuo; oposición del ejecutado con excepciones y oferta de prueba documental; cuestión sobre posible aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y situación habitacional de persona adulta mayor (madre del demandado).
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado y se confirmó la providencia de fecha 08/05/2026 que declaró la cuestión de puro derecho y ordenó resolver sin apertura de etapa probatoria. Se impusieron costas al apelante vencido y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando a la cuestión traída a estudio, conforme a las constancias de la causa, normativa aplicable y jurisprudencia sobre la materia, surge la convicción de este Tribunal de que el recurso no puede ser acogido. No debe perderse de vista que el presente proceso tramita por la vía monitoria ejecutiva, conforme lo previsto por el art. 577 y concordantes del CPCCT, en cuyo marco el ejecutado, al formular oposición (art. 590 CPCCT), debe articular las defensas y acompañar u ofrecer la prueba de que intente valerse.
En el caso, se advierte que la prueba ofrecida por la parte demandada al oponer excepciones consistió, sustancialmente, en documental, esto es, poder general para juicios, acta de nacimiento, copia de DNI, recibo jubilatorio y boletas de servicios (cfr. presentación de fecha 30/04/2026). De ello se sigue que el ejecutado no ofreció prueba distinta de las constancias ya incorporadas o susceptibles de ser valoradas con los elementos obrantes en el expediente.
En tales condiciones, la decisión de declarar la cuestión de puro derecho resulta acertada, al ajustarse a los hechos y al derecho invocados por las partes, y compatible con la naturaleza abreviada del trámite monitorio, así como con el principio de eficiencia, eficacia y proporcionalidad en la tutela judicial previsto en el punto III del Título Preliminar del CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
El resolutorio final del Tribunal (bloque dispositivo) confirma la providencia y rechaza el recurso; no consta disidencia en el texto ni voto separado que revoque lo decidido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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