POLICHE RAMON AUGUSTO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN- DGR s/ INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió demanda contra la Provincia de Tucumán reclamando la nulidad del Acta de Deuda N° A 1.064-2007 y su confirmatoria. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró condonada de oficio la deuda correspondiente a las posiciones indicadas (períodos 2003 a 2007), por aplicación de la Ley N° 8.720.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Alberto Poliche.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Ministerio de Economía en ejercicio del Tribunal Fiscal de Apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Acta de Deuda N° A 1.064-2007 y de la Resolución N° D 61/09 (y su confirmatoria Resolución N° 609/ME del 17/12/2012), por ajustes e imposición de multa ($206.686,17) por supuesta infracción en calidad de agente de percepción del impuesto de sellos, para diversos períodos fiscales (incluidos 02-12/2003; 2004; varios de 2005; 2006; y 01/2007).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se declara condonada de oficio la deuda correspondiente a las posiciones 02 a 12 de 2003; 01 a 12 de 2004; 01,02,03,04,06,07,08,09 y 11 de 2005; 02,05,06,10,11 y 12 de 2006; y 01 de 2007; se declaró de inoficioso tratamiento el planteo de inconstitucionalidad contra la RG N° 26/79; se imponen costas por el orden causado y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La disposición citada es suficientemente clara en cuanto sienta como única condición para que opere la condonación de las deudas que allí refiere al hecho de que a la fecha de corte 'no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción'. De allí, que no puede resultar aceptable una interpretación que exceda el texto de la norma, exigiendo un requisito diferente al específicamente determinado por ley para excluir la aplicación de lo dispuesto en la parte final de la misma, a obligaciones como la de autos que, pese a encuadrar en el supuesto de hecho que tipifica el legislador, no están prescriptas."
"Entonces, a partir de la interpretación que sigue el Cimero Tribunal Local, estimo que la deuda discutida en la causa se encuentra condonada por imperio de la Ley N° 8.720; en tanto la deuda que motiva este proceso encuadra en el período fiscal al que alude la norma ... estamos ante posiciones que en su totalidad son anteriores al período fiscal 2009."
"Luego, y dado que de los elementos que se han traído a estos autos no existen constancias que acrediten que a la fecha de corte prevista en la Ley N° 8.720 (15/10/2014) hubiera existido un proceso judicial interruptivo de la prescripción, vigente y en curso. En otros términos, es claro que al 15/10/2014 la prescripción en curso no se encontraba interrumpida ... con lo cual la condonación prevista en aquella norma ha operado plenamente respecto de las deudas tributarias que se cuestionan en este proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por la Sala Iª con adhesión de las dos vocales que intervinieron (Dra. María Dolores Leone de Cervera y Dra. Marcela Fabiana Ruiz).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.