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Cámara de Apelaciones

CHAVES ANGELES DEL CARMEN Y OTROS c/ INTENDENCIA DE JUAN BAUTISTA ALBERDI s/ COBROS (ORDINARIO)

Los actores reclamaron indemnización por despido injustificado por su presunta relación laboral con la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi. La Cámara rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación de empleo público y aplicabilidad del estatuto provincial, condenando en costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
654/22
Contencioso administrativo Despido injustificado Relacion de empleo publico Acreditacion probatoria Ley n? 5.473 Empleado de facto Presunta contratacion no registrada Costas Municipalidad de juan bautista alberdi Reserva honorarios.

¿Quién es el actor?

Ángeles del Carmen Chávez; José Gustavo Chávez; Yanet Anabel Asís; Pedro Marcelo Díaz.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Juan Bautista Alberdi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido injustificado, suma total reclamada $1.700.000; alegada relación laboral (músicos y director de la Banda Municipal) entre 5 y 6 años hasta el 31/12/2021, con ausencia de registración y aportes, y violación de derechos laborales.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; costas por entero a los actores; reserva de honorarios. Fundamentación mayoritaria: no quedó acreditada la existencia de relación de empleo público ni de actos administrativos de designación, por lo que no puede prosperar la pretensión resarcitoria. Se indicó además que rige el Estatuto de Empleados Públicos provincial (Ley Nº 5.473) y que la LCT no resulta aplicable sin adhesión expresa del Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto cabe estar a la testimonial rendida en el cuaderno de prueba N° 3.- de la actora, por la testigo Sonia Andrea Flores, Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi, quien frente a la pregunta n° 4.11.- 'Para que diga el testigo si conoce o si se tramitó o diligenció por su despacho u oficina los expedientes administrativos siguientes: N° 792 Letra “c” firmado por Ángeles del Carmen Chávez DNI 43.431.994, N° 794 Letra “c” firmado por Chávez José Gustavo DNI 44.582.594, N° 793 Letra “a” firmado por Asís Yanet Anabel DNI 43.565.587, N° 788 Letra “d” firmado por Díaz Pedro Marcelo DNI 25.076.532', contestó: 'A pesar de que a esos números de expedientes les falta la fecha de ingreso que es lo que corresponde administrativamente, no los diligencié, no los conozco, no pasaron por la Dirección de Recurso Humanos'."

"En definitiva, los actores no han logrado acreditar la existencia de la relación de empleo con la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi, que alegan como sustento de su pretensión resarcitoria."

"Por lo demás, y en atención a la imprecisión que exhibe el escrito de demanda, en cuanto consigna como objeto del reclamo 'indemnización por despido injustificado', sin mayores aclaraciones respecto del encuadramiento normativo de tal pretensión, corresponde -a todo evento- dejar aclarado que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 no resulta aplicable a las relaciones laborales de la Administración Pública municipal, salvo que medie un acto expreso de adhesión a la misma por parte del Estado (artículo 2 inciso a) de la Ley mencionada)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Florencia Casas expone los fundamentos y concluye por el rechazo; el Dr. Juan Ricardo Acosta "voto en idéntico sentido."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos vocales acordaron la resolución.

Leyes que cita

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