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Tribunal Superior

CASTELLANOS RAMIRO c/ EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SA Y OTROS s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para obtener la provisión del servicio de energía eléctrica en su vivienda en El Alto, Tafí del Valle. La Corte declaró abstracto el pronunciamiento del recurso de casación porque el servicio fue efectivamente instalado durante la sustanciación del proceso, por lo que no corresponde decidir el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
44/25
Amparo Energia electrica Servicio publico Inoficiosidad Abstracto Casacion Edet s.a. Costas Articulo 40 cpcyc Hecho extintivo

¿Quién es el actor?

Ramiro Castellanos.

¿A quién se demanda?

EDET S.A., el ERSEPT y la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Provisión del servicio de energía eléctrica para la vivienda unifamiliar ubicada en El Alto, cerro El Pelao, Dpto. Tafí del Valle, Padrón n° 81.234, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de abstracto pronunciamiento el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia n° 658 del 30/9/2025 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; se impusieron las costas como se consideran y se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene dicho: 'Cabe destacar que, de acuerdo a lo establecido por la ley 6944, la admisibilidad de la acción de amparo debe ser valorada ponderando las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia de tal manera que no corresponderá emitir pronunciamiento sobre la pretensión originaria cuando, a la luz de nuevas circunstancias, sean estas fácticas o jurídicas, se torne inoficioso decidir la cuestión' ('Asociación en Defensa del Usuario y Consumidor de Tucumán (ADEUCOT) vs. Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán (EPRET) s/ Amparo', sent. n° 978 del 13/11/2013, y 'Domínguez Mauro Gustavo vs. Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación) s/ Amparo', sent. n° 1905 del 20/12/2024). [...] 'Las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevivientes, lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los procesos de amparo (art. 40, segundo párrafo, CPCyC). Reiterada doctrina del Tribunal ha declarado que si lo demandado carece de objeto actual la decisión es inoficiosa, siendo tal circunstancia comprobable aún de oficio. En consecuencia, le está vedado al Tribunal expedirse sobre planteos que devienen abstractos, porque el pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual' (CSJT en sentencias Nº 20 del 24/02/1994; Nº 543 del 31/8/1994; Nº 679 del 01/11/1994; ...)."

"En virtud de tales principios, resulta inoficioso pronunciarse sobre la admisibilidad y procedencia del recurso de casación interpuesto, toda vez que, atento los términos del escrito presentado por el actor en fecha 16/4/2026, la cuestión devino abstracta. En efecto, allí manifiesta: 'Luego de reiterados pedidos, en fecha 27 de febrero de 2026, finalmente EDET. S.A brindó la solicitud formal para completar y proveer su servicio y el 05 de marzo de 2026 instalaron efectivamente el servicio Nº 782622,a nombre del actor, el cual se encuentra funcionando en la actualidad. Por lo tanto, atento a que lo que se perseguía con el presente juicio, esto es, que se provea el servicio de energía eléctrica en la vivienda unifamiliar, ubicada en El Alto, cerro El Pelao, Dpto. de Tafí del Valle, Padrón n° 81.234, y siendo que el servicio ya fue colocado, el objeto de la presente litis se tornó abstracto, siendo innecesario que la Excma. Corte se expida en la presente causa'."

"Así las cosas, estando a lo expresado y solicitado por el actor en su escrito del 16/4/2026, como así también a la documentación adjuntada en la misma fecha, no corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en esta instancia extraordinaria de casación. En efecto, verificada la ocurrencia de un hecho extintivo producido durante la sustanciación del juicio (cfr. art. 40, 2º párr., CPCyC), este Tribunal se encuentra constreñido a declarar que el enjuiciamiento del recurso tentado deviene abstracto ... En consecuencia, al haber devenido abstracto el objeto del recurso extraordinario de casación bajo análisis, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre los agravios contenido en el referido recurso ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los vocales (Claudia B. Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) coincidieron en los mismos fundamentos; no se registran votos en disidencia.

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