ROGEL CHALER EDUARDO ALBERTO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción de nulidad contra la Provincia de Tucumán por la cesantía dispuesta mediante Resolución N° 604/2021 y la Acordada N° 1888/21. La Sala de la Corte Suprema en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de casación y sostuvo que el Ministerio Público Fiscal, por su independencia y legitimación procesal, es el legitimado pasivo para contestar la demanda.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alberto Rogel Chaler.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (se impugna además Acordada N° 1888/21 y Resolución N° 604/2021 del Ministerio Público Fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 604/2021 (cesantía por abandono de servicio) y de la Acordada N° 1888/21 que rechazó el recurso jerárquico; se alega ilegalidad, ilegitimidad, arbitrariedad y violación normativa/constitucional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia Nº 743 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (20/08/2024). Se imponen costas al recurrente y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que es materia de impugnación, la sentencia atacada hace lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva deducida el 25/06/2024 y, en consecuencia, rechaza la demanda iniciada por Eduardo Alberto Rogel Chaler contra la Provincia de Tucumán."
"El art. 94 establece expresamente que el MPF goza de legitimación ad causam -o simplemente legitimación-; es decir, la aptitud de ser parte en un proceso concreto ... Por ende, vemos que ya surge de la legislación local que el MPF tiene legitimación sustancial y procesal y, en el caso concreto, se observa que es parte de la relación jurídica laboral en que se sustenta la pretensión de autos, en razón de que fue empleador del accionante cesanteado; por lo que reviste también de capacidad procesal para ser parte demandada en juicio."
"De este análisis se concluye que la legitimación para ser demandado recae exclusivamente sobre el MPF, quien emitió la resolución de cesantía que se encuentra en el centro de la controversia. El acto de cesantía, al ser el que genera efectos adversos concretos sobre el actor, configura el verdadero objeto de la lid. Por ello, el MPF se constituye como el único legitimado pasivo..."
"Como corolario de todo lo expuesto, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 743 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 20/08/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. Las dras. Masaguer (voto preopinante), Nazur y López Piossek votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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