TERRAZAS RAMIRO HUMBERTO Y OTRA c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD - SI.PRO.SA. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/08/2014 en Ruta Provincial Nº 315. La Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a la demanda y condenó a Sergio René Arancibia y a la Caja Popular de Ahorros (hasta el límite de su cobertura) al pago de $21.034.687,85, con intereses, por considerar que la maniobra de giro a la izquierda del conductor de la camioneta fue la causa adecuada del siniestro.
¿Quién es el actor?
Ramiro Humberto Terrazas y Gilda Noelia Ruth Mansilla.
¿A quién se demanda?
Sergio René Arancibia y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (y en su oportunidad SIPROSA fue excluido por prescripción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 11/08/2014 en Ruta Provincial N° 315, km 7 (puente amarillo Barrio Oeste III).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Sergio René Arancibia y la Caja Popular de Ahorros (en los límites de su cobertura) y se los condenó a abonar $21.034.687,85 (a distribuir según la sentencia), más intereses: 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde entonces, tasa activa promedio mensual del Banco Nación hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a los demandados y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la aparición sorpresiva de Arancibia en el cruce, alteró el curso normal de la circulación, creando un factor de riesgo que afectó la fluidez del tránsito y que resulta ser la causa adecuada del evento dañoso. [...] En este sentido, la doctrina que comparto tiene dicho: 'cuando lo que se pretende es cruzar hacia la izquierda por sobre la mano contraria de tránsito, deben extremarse las precauciones, ya que no hacerlo implica ser responsable del accidente producido, por ser ésta una maniobra de mayor riesgo, que sólo debe iniciarse cuando se dan las mejores condiciones para ello. Quien lo hace intempestivamente y sin tomar las debidas precauciones, es culpable del accidente' (Meilij, Gustavo Raúl, Efectos Jurídicos de los Accidentes de Tránsito, Ariel, Buenos Aires, 1979, pp. 40/41)."
"Frente a dos informes que coinciden en establecer la imposibilidad de determinar la velocidad de los vehículos, no luce verosímil el cálculo de velocidad efectuado en 19/10/22 por el consultor técnico de la Caja Popular de Ahorros, Ing. Mecánico Federico Arturo Varg, no apareciendo fundado en principios científicos o técnicos ni en elementos de juicio que permitan desvirtuar los citados informes. [...] En resumidas cuentas, al emprender el giro a la izquierda en una ruta de doble mano, de constante tránsito vehicular, el codemandado Arancibia realizó una maniobra imprudente y altamente peligrosa, contraria a las previsiones de los artículos 39 inciso 'b', 43 y 48 de la Ley N° 24.449, creando un riesgo y afectando la fluidez del tránsito, cometiendo una infracción que se erige en causa adecuada del siniestro ocurrido, siendo el Sr. Arancibia responsable del accidente de tránsito en tanto conductor de la camioneta involucrada, no habiendo demostrado la parte demandada ninguna circunstancia con aptitud para provocar la interrupción del nexo de causalidad fijado, en especial, no fue acreditado el invocado hecho del damnificado."
"Así determinada la responsabilidad, cabe ingresar al tratamiento de los rubros y montos pretendidos. [...] En suma, la repercusión de la incapacidad física constatada y la ponderación de las variables antes indicadas, conducen a determinar un resarcimiento de $19.209.603,21 para el coactor Ramiro Humberto Terrazas en concepto de incapacidad sobreviniente. [...] En orden a lo explicitado hasta aquí, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Ramiro Humberto Terrazas y Gilda Noelia Ruth Mansilla contra Sergio René Arancibia y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (esta última en los límites de su cobertura), a quienes se condena a abonarles la suma de $21.034.687,85 (pesos: veintiún millones treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y cinco centavos), que se distribuirá en el modo considerado, más los intereses indicados, en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 11/08/14, en Ruta Provincial N° 315, altura km 7."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (Dra. María Florencia Casas y Dr. Juan Ricardo Acosta), sin disidencias relevantes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.