SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ARRENDAR S.R.L s/ EXPROPIACION
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió acción de expropiación de una fracción de 58 ha en Isla San José y Arrendar SRL reclamó mayor indemnización y daños por labores agrícolas. La Cámara de Apelaciones confirmó la procedencia de la expropiación, ratificó la indemnización fijada por la Comisión de Tasaciones ($225.499.418, fecha desposesión 28/12/2022) y los daños ($42.366.690), pero modificó parcialmente la regulación de honorarios y bases regulatorias, anulando la regulación anterior y practicando una nueva.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, apoderado Máximo E. Gómez.
¿A quién se demanda?
Arrendar SRL y José Adrián Aragón (expropiados/legitimados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de expropiación de fracción de inmueble (58 ha aprox.) declarada de utilidad pública por Ley 9.534; además reclamo por daños y perjuicios por labores agrícolas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar a la expropiación, fijó la indemnización total en $225.499.418 (a la fecha de desposesión 28/12/2022), reconoció daños por $42.366.690 con intereses, impuso costas al expropiante; se rechazó la apelación de Arrendar SRL; se hizo lugar parcialmente al recurso de la Provincia únicamente en cuanto a la base regulatoria y la regulación de honorarios, declarando nulas las regulaciones de honorarios de primera instancia y practicando una nueva regulación (fijando bases regulatorias separadas: $301.600.894,28 por expropiación y $42.366.690 por daños). Se confirmaron métodos tasatorios y criterios temporales (valor al tiempo de la desposesión y actualización conforme art. 32 Ley 5006), rechazándose las pretensiones de valuación por “mejor y más productivo uso” urbanizable y el reclamo de que la indemnización deba fijarse en fecha más próxima al pago o en dólar CCL.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por sentencia n° 547 de fecha 13/10/2025 ... resolvió hacer lugar a la acción expropiatoria y declarar transferido a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán... Fijó la indemnización total al 27/5/2025 -fecha de dictamen de HCT- en la suma de $225.499.418... Asimismo hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios formulado por Arrendar SRL, y en consecuencia condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán a pagar la suma de $42.366.690..." (parte introductoria, síntesis de lo resuelto en grado).
Sobre la naturaleza y momento de la tasación: "La sentencia fijó como monto indemnizatorio por expropiación la suma de $225.499.418 a la fecha de la desposesión - 28/12/2022. Fundó su decisión en que en el presente caso se establecieron mecanismos que permitieron determinar la indemnización con un criterio de actualidad, por lo que no correspondía apartase de lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 5006."
Sobre la intervención de la Comisión de Tasaciones y la valoración probatoria: "La Honorable Comisión de Tasaciones ... resolvió por mayoría: aprobar el informe del Ing. Giménez, con el voto en disidencia del Ing. Rush; y fijar la indemnización total en $225.499.418 a la fecha de la desposesión (28/12/2022)."
Sobre daños y perjuicios agrícolas: "La indemnización por daños se fijó en USD 29.118; a tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación Argentina, el monto resultó en $42.366.690, con intereses desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo con tasa activa del Banco Nación."
Sobre costas: "Imponi[ó] las costas íntegramente a la parte actora... El expropiado no puede oponerse a la declaración de utilidad pública... El ejercicio de derecho de prestar conformidad o no con el criterio técnico de la Comisión de Tasaciones, no aparece como motivo decisivo para mudar el criterio de imposición de costas."
Sobre la nulidad y nueva regulación de honorarios: "la base regulatoria no debe determinarse tomando de manera automática el monto total de la indemnización fijada en la sentencia, sino ponderando armónicamente lo dispuesto por los arts. 59 y 15 de la Ley Arancelaria... Por ello, el agravio referido a la base regulatoria, debe ser receptado. En consecuencia... corresponde anular la sentencia n° 547... y su aclaratoria n° 610... en lo relativo a la regulación de honorarios efectuada... y dictar la sustitutiva..." (dispositivo y fundamento que llevó a modificar la regulación).
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por la mayoría integrada por las Dres. Valeria Susana Castillo (voto que abre y fundamenta) y María José Posse (adhesión). No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.