KIEBA SERVICIOS S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Kieba Servicios S.R.L. impugnó la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos y la naturaleza comisional de su actividad; alegó, además, confiscatoriedad si la base imponible se conformaba sobre ventas totales. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó en lo esencial los agravios de valoración probatoria pero hizo lugar parcialmente al recurso por omisión: casó la sentencia por no haber tratado la cuestión de confiscatoriedad y remitió la causa a la Cámara para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Kieba Servicios S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa para que se determine que Kieba actuó como comisionista (venta en comisión/consignación) y que no debía liquidarse Ingresos Brutos sobre el total de las ventas; además, planteo de confiscatoriedad si la base imponible fuera la venta bruta en lugar del margen comisional.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto parcialmente la casación: rechazó los agravios relativos a la valoración probatoria y la acreditación del carácter comisional (no hacer lugar parcialmente) y, en cambio, hizo lugar parcialmente por haber la Cámara omitido pronunciarse sobre la cuestión de confiscatoriedad; casó parcialmente la sentencia y remitió los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Imposición de costas por el orden causado; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el apartado titulado 'La cuestión no tratada', la recurrente afirma que 'en todas las etapas del proceso -demanda, alegato y contestación de la casación- se planteó la confiscatoriedad que ocasiona a mi mandante si la base imponible se conforma a partir de las ventas totales y no sobre el margen comisional que percibe. Ni la C.S.J.T. ni la Sala III en sus sentencias analizaron la prueba pericial contable que demostraba la confiscatoriedad de gravar con el impuesto sobre el importe total de las ventas. [...] Pues bien, si el impuesto se calcula directamente sobre los ventas brutas - $517.080,22 – tendríamos que el impuesto absorbe el 42,99% de la retribución y/o margen comisional de Kieba S.R.L. - $1.202.821,64 -. [...] La sentencia soslayó por completo lo expresado por el perito a pesar de que constituía una prueba contundente acerca de la confiscatoriedad del impuesto'."
"La simple lectura de la sentencia impugnada evidencia que asiste razón a la recurrente, toda vez que la Cámara soslayó por completo el planteo sobre la confiscatoriedad, que fue efectuado por la actora en la demanda y luego reiterado en casación."
"En virtud de lo expuesto, y sin que ello signifique juicio alguno sobre la procedencia o improcedencia de la pretensión de la actora, corresponde Hacer Lugar Parcialmente al recurso de casación en examen y Casar Parcialmente la sentencia impugnada, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión controvertida y conducente para la solución del caso', y Reenviar los autos a la Cámara para que, con la composición que por turno corresponda, en lo pertinente dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
todos los Vocales (Sbdar, Leiva y Posse) adhirieron a los fundamentos y al acuerdo; el bloque dispositivo final fija la decisión de la mayoría.
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