JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

KIEBA SERVICIOS S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Kieba Servicios S.R.L. promovió acción meramente declarativa solicitando que se declare que su actividad era comisionista y que no debía tributar Ingresos Brutos sobre el importe total de las ventas. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala III negó la demanda por falta de prueba sobre la existencia del contrato de consignación y la rendición de cuentas exigida por el CCC, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
198/20
Kieba servicios s.r.l. Accion meramente declarativa Ingresos brutos Comisionista/consignacion Rendicion de cuentas Carga de la prueba Pericia contable Costas Camara contencioso administrativo Sentencia 11/06/2025.

¿Quién es el actor?

Kieba Servicios S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa para que se declare que la actora actuó como comisionista en la venta al por mayor de combustibles y, en consecuencia, que debía tributar Ingresos Brutos sobre el margen (diferencia entre compras y ventas) y no sobre el importe bruto de las ventas (Expte. Nº 198/20).

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR a la demanda; costas a la actora; regulación de honorarios reservada. Sent. Nº 523 del 11/06/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, Kieba SRL afirmó que su operatoria consiste en la intermediación como comisionista por la venta al por mayor de combustible y que ello generaba una retribución consistente en la comisión o margen sobre el precio del combustible vendido a terceros, es decir, una diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del producto."

"El art. 322 CPCC, de aplicación en virtud de lo normado por el art. 47 CPA, establece que incumbirá la carga de la prueba a quien afirme la existencia de un hecho controvertido, en tanto que cada parte deberá probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción."

"En su cuaderno de prueba Nº2, la parte actora ofreció pericial contable, prueba que reviste particular relevancia puesto que versa sobre cuestiones que para su dilucidación se requieren conocimientos especiales (art. 382 CPCC). El 17/6/2022 el CPN Eduardo Roberto Córdoba presentó dictamen pericial contable; luego de examinar el informe profesional se puede colegir que ningún punto versa respecto de la efectiva acreditación ni del alegado 'contrato de consignación' ni de la 'rendición de cuentas' que presupone la existencia del referido mandato."

"Por consiguiente, dado que no surge debidamente acreditada la actividad a favor de terceros desarrollada por la parte actora y considerando que la configuración de dicho presupuesto resulta esencial para la procedencia de la pretensión de autos; corresponde no hacer lugar a la demanda deducida por Kieba SRL contra la Provincia de Tucumán (cfr. en sentido análogo, en lo pertinente, sentencia Nº112 del 5/3/2022, dictada por este Tribunal en expte. Nº410/13)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal Dr. Sergio Gandur fundamenta la resolución y la Sra. Vocal Dra. María Felicitas Masaguer adhiere "Estando conforme con los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante, voto en el mismo sentido." No hubo disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.