JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DEHEZA EDUARDO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAñOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de daños y perjuicios contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y se cuestionó la regulación de honorarios en esa causa. La Corte hizo lugar al recurso de casación por déficit de fundamentación de la sentencia apelada, dejó sin efecto la decisión y remitió la causa para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento sobre la revocatoria de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
13/03
Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Revocatoria Ley 5.480 Art. 13 ley 24.432 Arbitrariedad Motivacion judicial Casacion Remision Costas

¿Quién es el actor?

Deheza Eduardo.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios; en esta instancia se cuestiona la regulación de honorarios y la denegatoria del recurso de revocatoria (art. 31 Ley 5.480) contra la regulación de honorarios practicada en Sent. Nº 944 del 29/9/2020.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado Adrián Martín Acosta, dejó sin efecto la Sentencia Nº 107 de la Sala I de la Cámara (21/2/2025) y remitió la causa para que la Sala que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento sobre la revocatoria de la regulación de honorarios. Imponiendo costas conforme se consideran y reservando regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por eso se ha sostenido que el discurso del órgano jurisdiccional debe contener argumentos suficientes, dirigidos a rebatir las razones relevantes esgrimidas por el litigante en sentido contrario a lo que se decide y que le permitan apartarse fundadamente de los elementos conducentes acercados por aquél, al punto de llegar a considerar que media arbitrariedad de sentencia cuando algún planteo pertinente ha sido injustificadamente omitido en la línea argumental del pronunciamiento (cfr. CSJT, 20/12/2019, 'Ponce Soledad Silvina vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo', Sentencia Nº 2.448 y sus citas; entre muchas otras).

Desde tal perspectiva, resulta clara la arbitrariedad en la que incurre el fallo atacado, al sustentarse en un argumento parcialmente dogmático, que prescinde indebidamente de una parte sustancial del planteo que subyace al caso sometido a decisión. Es que mal podía la Cámara desentenderse por completo del cuestionamiento que, en el escrito de revocatoria se hace a lo que se considera una 'aplicación parcial y arbitraria del antecedente jurisprudencial que fundamenta la decisión', ya que 'el criterio allí establecido no se aplica de forma automática, por el solo hecho de haber litigado el actor con carta de pobreza, sino que hay que revisar si el monto reclamado resultó exorbitante o desproporcionado de acuerdo a las probanzas de autos', cuando esto último presenta, desde un plano hipotético -vale aclarar, puesto que no se intenta adelantar opinión al respecto- aptitud como para sustentar un resultado diametralmente opuesto al del fallo objeto de impugnación."

"Como corolario de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado Adrián Martín Acosta, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite pronunciarse sobre una cuestión conducente para la recta dilucidación del caso sometido a estudio'. Ergo, se deja sin efecto la Sentencia Nº 107 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de febrero de 2025 y se dispone la remisión de la presente causa a dicho Tribunal a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de revocatoria que, en los términos del artículo 31 de la Ley 5.480, articulara el letrado Acosta."

(No hubo votos en disidencia: todos los Vocales adhirieron al voto preopinante y al dispositivo final.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.