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Tribunal Superior

S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. Y F. c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES s/ NULIDAD / REVOCACION

La actora S.A. San Miguel A.G.I.C.I. y F. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Corte Nº 1833/29-12-2025 solicitando nulidad/revocación. La Corte lo declaró inadmisible por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentos suficientes en la denuncia de arbitrariedad, imponiendo costas a la recurrente y ordenando protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
733/21
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Ministerio publico fiscal Costas Nulidad/revocacion Estacion experimental agroindustrial obispo colombres S.a. san miguel a.g.i.c.i. y f. Protocolo de dictamen

¿Quién es el actor?

S.A. San Miguel A.G.I.C.I. y F.

¿A quién se demanda?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte Nº 1833 (nulidad / revocación).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 1833 de fecha 29/12/2025; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19/03/2026; se impusieron las costas a la parte recurrente; se difirió/ reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"2. El recurso ha sido reseñado y objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19/03/2026 cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que el recurso extraordinario federal interpuesto es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes.

3. Las costas de este recurso se imponen a la parte recurrente vencida.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia nº 1833 de este Tribunal del 29/12/2025. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19/03/2026 adjunto a la presente.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

Citas textuales relevantes:

"no se advierte la existencia de cuestión federal y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes."

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora..."

"COSTAS como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución fue adoptada por voto mayoritario (se consigna voto de la Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos acompañando el dictamen del Ministerio Público Fiscal).

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