MONTERO JUAN LUIS c/ VEGA JUAN JOSE Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque en intersección, reclamando reparación por daño material. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó a pagar $16.459.365,59 por reparación material, por haber violado la prioridad de paso.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Montero.
¿A quién se demanda?
Juan José Vega y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial; reclamó reparación del daño material y pérdida/desvalorización venal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y la aseguradora; se confirmó la sentencia de fecha 12/08/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $16.459.365,59 más intereses. Se impusieron costas a la recurrente vencida y honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En nuestro ordenamiento, la prioridad de paso en encrucijadas no semaforizadas corresponde a quien circula por la derecha (art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y arts. 64 y 65 de la Ordenanza Municipal 942/87). Esta regla constituye un axioma rector del tránsito, cuya presunción legal exige que quien pretende desvirtuarla aporte una prueba concluyente e indubitable de que había transpuesto legítimamente la intersección con antelación suficiente."
"En el sub lite, el recurrente insiste en que el vehículo de la actora fue el embistente. Sin embargo, la prueba pericial accidentológica practicada por el Ing. Mecánico Enrique Hugo Montenegro desvirtúa categóricamente la postura de la accionada. El experto concluyó que, dadas las deformaciones en las esquinas de ambos vehículos (esquina derecha para el Fiat Siena y esquina izquierda para la Chevrolet Trucker), no se puede aseverar cuál fue el embistente y cuál el embestido, concluyendo que se trató de un 'encontronazo simultáneo'. Al arribar ambos automotores de manera coetánea a la intersección, recobra plena vigencia y operatividad la prioridad de paso que amparaba al conductor actor (Montero), quien circulaba por calle Las Piedras, es decir, a la derecha del demandado."
"El monto denunciado originariamente en la demanda representaba una simple estimación al momento de su interposición. En este tipo de obligaciones, la cuantificación en dinero debe reflejar el valor real del bien al momento de la evaluación o dictado de la sentencia. Por lo tanto, fue ajustado a derecho que la Magistrada de grado fijara la indemnización basándose en el presupuesto actualizado al 30/05/2024 emitido por la concesionaria oficial (GEMSA), el cual ascendió a $16.459.365,59 y no mereció oposición ni objeción procesal oportuna por parte de las demandadas."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David), quienes rechazaron el recurso; la tercer vocal figura como integrada en el acuerdo (no hubo disidencia consignada).
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