SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ TRADIO S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La Provincia demandó a TRADIO S.R.L. en ejecución por multa administrativa equivalente a 300 Boletos Mínimos Rurales. La Cámara declaró prescrita de oficio la sanción impuesta por la Resolución N° 1975-DGT-2022, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la ejecución por prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
TRADIO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de multa administrativa de 300 Boletos Mínimos Rurales impuesta por Resolución N° 1975-DGT-2022 (expediente administrativo N° 3830/323-d-2022) por infracción al art. 59 inc. 47 del Decreto N° 2129/3-91 (Ley de Transporte Provincial N° 6.210).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la prescripción de la sanción impuesta en Resolución N° 1975-DGT-2022; se revocó la sentencia de grado y, en su lugar, se rechazó la ejecución seguida por la Provincia contra TRADIO S.R.L., con costas a cargo de la actora. Además se declaró abstracto el pronunciamiento respecto del recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De confrontar las constancias de la causa y normativa legal aplicable anticipamos que corresponde declarar la prescripción de la sanción punitiva conforme los motivos que a continuación expondremos.
Cabe poner de resalto que la materia de prescripción en materia penal no solo puede ser abordada a través de la vía de excepción, sino también realizarse su análisis de oficio como expresa nuestra Corte Suprema de Justicia, al sostener que “es necesario reconocer la naturaleza punitiva de las multas impuestas por la Administración ... lo que motiva la aplicación de los principios generales y normas del derecho penal común ... por lo que cabe confirmar el criterio sentencial de la Excma. Cámara que sostiene que: “la prescripción en materia penal es un instituto de orden público, que opera de pleno derecho y es declarable de oficio, previo a cualquier decisión sobre el fondo del asunto y en cualquier instancia o grado del proceso” (CSJT, sentencias Nº 557 del 06/7/2012, Nº 667 del 12/09/2011, Nº 77 del 25/02/2014; sentencia N° 58, 22/02/2017 ...)."
"Ahora bien, en materia penal cabe distinguir la prescripción de la acción penal o sancionatoria de la prescripción de la sanción o pena impuesta... En nuestra ley fondal la prescripción de la acción penal o sancionatoria en relación a multas se encuentra reglada por el art. 62 inc. 5° del Código Penal, y la prescripción de la sanción o pena impuesta, a su vez está reglada por el art. 65 inc. 4 del mismo digesto, legislación que resulta aplicable al caso."
"Del análisis transcripto, se evidencia que desde que se impuso multa mediante resolución N° 1975/DGT/2022 en fecha 13/05/2022 y se notificó a la demandada el 15/07/2022, hasta el inicio de este proceso en fecha 10/03/2026 ... transcurrió con creces el plazo de dos años previsto en el art. 65 inc. 4 Código Penal, el que empezó desde la medianoche del día en que se notificó la resolución, conforme art. 66 Código Penal.
En ese contexto, en el caso particular se encuentra prescripta la sanción -multa- base de esta ejecución, por haber transcurrido el plazo bienal previsto en el art. 65 inc. 4 Código Penal, y corresponde declarar su prescripción aún de oficio, conforme lo analizado."
Bloque dispositivo final transcripto:
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN de la sanción impuesta en Resolución N° 1975-DGT-2022. En consecuencia, se revoca la sentencia de fechaa 16 de marzo de 2026 y en sustitutiva se dispone RECHAZAR la ejecución seguida por SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN en contra de TRADIO S.R.L., con costas a cargo de la parte actora.
II.- DECLARAR ABSTRACTO el pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por la actora, SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN, conforme lo expuesto, con costas de la Alzada por el orden causado.
III.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias explícitas en la resolución; el dispositivo refleja el acuerdo del Tribunal.
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