GARCIA BITAR MARIA LAURA c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora promovió demanda de nulidad de acto administrativo (Decreto N°2058/8 y resoluciones N°2132/2021 y N°2809/2022) contra el Instituto Provincial de la Vivienda y la Provincia de Tucumán. La Cámara Contencioso Administrativa - Sala III rechazó la demanda y absolvió a los demandados, por considerar que los actos impugnados se ajustan al procedimiento administrativo y que el recurso de reconsideración fue interpuesto fuera de plazo.
¿Quién es el actor?
María Laura García Bitar.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) y la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N°2058/8 (MO y SP) del 16/6/23 y de sus antecedentes, Resolución N°2132/2021 del 23/9/21 y Resolución N°2809 del 22/11/22.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se absolvió a los demandados de las pretensiones de nulidad. Se imponen costas a la actora y se reserva la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, cabe concluir que es procedente rechazar la demanda promovida en autos contra el I.P.V.D.U. y la Provincia de Tucumán, absolviendo a los demandados de la pretensiones de nulidad del decreto N°2058/8 (MOySP) del 16-6-23 y de las Resoluciones N°2132/2021 del 23/9/21 y N°2809 del 22/11/22."
"Considerando la fecha de notificación y lo establecido por los artículos 68 y 31 último párrafo de la LPA N°4537, el plazo de 15 días, con cargo, para interponer el recurso de alzada vencía el 19/1/2023, en tanto que el planteo recursivo de referencia se concretó el 6/2/2023, es decir, cuando ya se encontraba vencido con creces el plazo legalmente previsto, por lo que la resolución N°2132/2021 del 23/9/21 quedó firme, y en consecuencia, exenta de revisión judicial."
"Así las cosas, los fundamentos que sustentan el cuestionamiento del decreto N°2058/8 (MOySP) deben ser rechazados, puesto que la decisión allí contenida se ajusta estrictamente a lo establecido en la norma provincial de procedimiento administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Sergio Gandur realizó el voto preopinante con los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Ebe López Piossek "estando conforme con los fundamentos expresados por el Sr. Vocal preopinante, vota en el mismo sentido." No consta disidencia.
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