SALAS RODRIGO MATIAS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El apoderado peticionó habilitación de feria para tramitar embargo y transferencia por honorarios en un amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. La Cámara en Feria rechazó la habilitación por no acreditarse circunstancia excepcional o riesgo inminente que justifique tramitar la ejecución en período de feria.
¿Quién es el actor?
Letrado Manuel Miguel Emilio Sigampa, por derecho propio, promoviendo la actuación en nombre propio.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (en el expediente: SALAS RODRIGO MATIAS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO, Expte. Nº 247/24).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la habilitación de feria judicial para ordenar el embargo y la transferencia de actualización de honorarios profesionales (ejecución de honorarios), conforme planilla aprobada por proveído de fecha 01/07/2026.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al pedido de habilitación de la causa como asunto de feria (presentado el 16/07/2026), por no acreditarse requisitos de excepcionalidad o urgencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En torno a requerimientos de esta índole la jurisprudencia ha señalado que “la habilitación de la feria judicial obedece a circunstancias extraordinarias, por consiguiente, es excepcional y de interpretación restrictiva y su habilitación corresponde únicamente para garantizar el futuro ejercicio de un derecho o cumplimiento de medidas ya dispuestas en autos, y solamente si su tardanza puede acarrear un mal irreparable, ante un riesgo cierto e inminente para el litigante de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección. Ello es así, pues se apartan de las reglas generales para el cómputo de los términos procesales -lo usual es que los días de feria son inhábiles judiciales- incluso los órganos jurisdiccionales en feria amplían sus competencias y modifican su constitución. El perjuicio que se alegue, para ser tratado como cuestión de feria, debe ser evidente al punto que de no ser tratado en dicho período carecería de eficacia su tratamiento” (Cámara Civil y Comercial Común, Tribunal de Feria, Sentencia del 23/07/2001, “Melián, Julia Rosa c. EDET SA s. Amparo”)."
"Lo solicitado, vale la pena aclararlo, no es -en sentido estricto- una medida cautelar de carácter preventivo sino un embargo ejecutorio por honorarios actualizados. Con esto queremos remarcar que con su pedido de habilitación de la feria el letrado pretende -en definitiva- avanzar con el trámite ordinario de ejecución de sus honorarios."
"Así las cosas, el peticionante no acreditó ninguno de los requisitos de excepcionalidad o urgencia que permitan habilitar la feria judicial, tal como sería el caso de existencia de fondos disponibles para ser entregados en pago o el libramiento de oficios de embargos ya ordenados o un peligro inminente y cierto de insolvencia de la obligada al pago, no siendo suficiente, a los fines de la habilitación requerida, la mera invocación del carácter alimentario de los honorarios profesionales. Por otro lado, nótese que la ejecutada en el caso es la Provincia de Tucumán la cual, como punto de partida, se presume solvente."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta como acuerdo de la Cámara en Feria (firmado por Juan Ricardo Acosta y Celedonio Gutiérrez). El bloque resolutivo final dispone NO HACER LUGAR al pedido, y ese dispositivo es la decisión mayoritaria que debe considerarse.
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