CONTRERAS ANTONIO EDUARDO c/ ROSALES ANTONELLA EMILIANA s/ DESALOJO
La accionante promovió demanda de desalojo contra Rosales Antonella Emiliana. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada por vulneración del régimen de notificaciones y casó la sentencia de la Cámara para que subsane la evaluación de la admisibilidad del recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Contreras Antonio Eduardo (actor / demandante).
¿A quién se demanda?
Rosales Antonella Emiliana (accionada / demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de desalojo (proceso sumario).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N°131 del 20/08/2025 de la Cámara en Documentos y Locaciones (Centro Judicial Concepción), casó el pronunciamiento impugnado y remitió las actuaciones a la Cámara para que complete el examen de admisibilidad del recurso de apelación y prosiga su tratamiento. Se impusieron costas de la instancia casatoria por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes, lenguaje original del tribunal):
"De la reseña expuesta surge evidente que la jueza de primera instancia hizo uso de la facultad que le otorga el art. 473 del CPCCT que prevé: 'El tribunal podrá:…inc. 3) Diferir el dictado de la sentencia con sus fundamentos dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días, fijando día y hora para que las partes concurran por Secretaría del juzgado a conocer el fallo y notificarse'."
"No puede perderse de vista que al deducirse apelación por la demandada y concederse el recurso, la proveyente no tuvo reparo alguno respecto de la tempestividad del planteo lo que resulta coherente por un lado, con su primigenia disposición sobre la fecha de lectura y notificación de su resolución; por otro lado, con el específico acto de notificación acaecido en la fecha fijada; y, finalmente, con el día de interposición del recurso respectivo. En igual senda, no es un dato menor que la actora, al contestar los agravios de la apelación el 06/06/2025 (cfr. SAE), no formuló ninguna observación contra el decreto que concedió el recurso de la accionada ni contra la tempestividad de este último lo que permite inferir que ambas partes ajustaron su conducta procesal a la fecha de notificación dispuesta jurisdiccionalmente."
"Por todo lo considerado, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N°131 del 20/08/2025 de la Sala I de la Cámara en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Concepción y, consecuentemente CASAR el pronunciamiento impugnado con base en la doctrina legal expuesta en los considerandos. REMITIR estas actuaciones a la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Concepción para que, con la integración que corresponda, complete el examen de admisibilidad del recurso de apelación presentado a tenor de lo considerado y prosiga su tratamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (doctas. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva votaron en idéntico sentido).
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