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Tribunal Superior

SAN MILLAN DE PEREA MARIA SUSANA - PEREA GUSTAVO JOSE s/ SUCESION

La coheredera impugnó la autorización judicial para locar el inmueble El Zanjón por diez años alegando que el plazo excede las facultades de administración y constituye acto de disposición que paraliza la partición. La Corte hizo lugar a la casación por incongruencia omisiva y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el reenvío para que el tribunal de alzada se pronuncie expresamente sobre la temporalidad del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4203/12-I6
Sucesion Administracion judicial Locacion Plazo decenal Incongruencia omisiva Acto de disposicion Particion Casacion Bienes del acervo Costas.

¿Quién es el actor?

María Guadalupe González Colombres, coheredera y recurrente.

¿A quién se demanda?

En autos de sucesión contra la actuación del coheredero y administrador judicial Gustavo Nicolás Perea; impugnada la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se objetó la autorización judicial para celebrar un contrato de locación del inmueble hereditario denominado "El Zanjón" por diez (10) años con condiciones que la recurrente consideró vil, sin garantías y que, por su plazo, excede las facultades de administración al configurar un acto de disposición que paraliza la partición.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 4/9/2025 por incongruencia omisiva —omisión de pronunciamiento sobre el plazo decenal—, dejó sin efecto la sentencia impugnada y reenvió los autos para que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso costas conforme se consideran.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la función del administrador y la actuación de la Cámara:

"El administrador judicial es un delegado del juez que tiene por función administrar los bienes hereditarios en la medida y forma establecida por la ley, en la forma en que el juez lo determine".

"el administrador, además de realizar los actos conservatorios necesarios, deberá en cuanto la naturaleza de los bienes lo permita, continuar con la explotación o gestión de los negocios del causante hasta la partición".

2) Sobre la incongruencia omisiva y la necesidad de expedirse sobre el plazo:

"La Cámara [...] guardó absoluto silencio sobre el agravio referido a la temporalidad de la locación, resultando evidente una incongruencia omisiva de vital trascendencia para la resolución del conflicto."

"La determinación de la razonabilidad de un plazo de diez años en un sucesorio no es una cuestión accesoria; es un planteo conducente cuyo tratamiento era indispensable para dictar un pronunciamiento fundado."

3) Doctrina que sustenta la nulidad:

"Resulta descalificable por arbitrario el pronunciamiento que, al autorizar la locación de bienes del acervo hereditario, prescinde del tratamiento del agravio referido al plazo de duración del contrato, cuestión fundamental y conducente para la correcta solución del litigio frente a la finalidad liquidataria del proceso sucesorio".

4) Sobre costas:

"Con relación a las costas, se imponen por su orden, atento a que el vicio que provoca la nulificación de la sentencia proviene de la actuación del órgano jurisdiccional."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Los tres vocales (Leiva, Estofán y Posse) votaron en idéntico sentido adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.

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