SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. c/ MOEREMANS DANIEL EDGARDO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Daniel Edgardo Moeremans y éste dedujo incidente de nulidad por presunta notificación en domicilio distinto al real. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad por falta de prueba idónea sobre el domicilio real y por preclusión del trámite probatorio, imponiendo costas al demandado.
¿Quién es el actor?
SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M.
¿A quién se demanda?
DANIEL EDGARDO MOEREMANS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; el demandado planteó un incidente de nulidad por supuesta notificación defectuosa en domicilio no real.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 24/04/2026 que no hizo lugar al incidente de nulidad; se impusieron las costas al demandado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"El incidente de nulidad pasó a resolver sin abrir el mismo a prueba y por ende no se produjo la prueba informativa ofrecida. Dicho trámite se encuentra consentido por el incidentista. Al haber adquirido firmeza, tales actuaciones se hallan alcanzadas por la autoridad de la cosa juzgada, operando la preclusión procesal conforme lo normado por el Principio XV del Título Preliminar, del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC)."
"Si la demandada niega que ese sea su domicilio real recae sobre su parte la carga de acreditar el hecho por ella afirmado y en el que funda su planteo de nulidad, esto es, que aquél no constituye su domicilio real. Ello en virtud de las reglas de la carga de la prueba y lo expresamente dispuesto por el art. 322 del CPCC: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido...'."
"En consecuencia, debe concluirse que el incidentista no acercó al proceso elementos probatorios susceptibles de fundar la convicción judicial sobre el hecho por ella afirmado, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo. Tal conducta constituye un claro incumplimiento de la carga probatoria contemplada en el art. 322 del CPCC, que sella la suerte adversa de su planteo recursivo."
Citas textuales relevantes:
Art. 322 CPCC: "Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido..."
El Tribunal reproduce la doctrina y jurisprudencia sobre el valor del DNI y del informe electoral: "los datos relativos al domicilio consignados en el DNI, carecen del carácter decisivo y concluyente ... la experiencia común (conf.art. 127 del CPCC) enseña que la autoridad administrativa se limita a registrar el domicilio denunciado por el propio interesado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el acuerdo final dispone la confirmación de la sentencia apelada.
Fechas relevantes:
Sentencia de primera instancia: 24/04/2026 (que rechazó el incidente de nulidad).
Dictamen de la Fiscal de Cámara: 18/06/2026 (aconsejó desestimar el recurso).
Sentencia de Cámara: 24/06/2026 (Sentencia Nro. 157).
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