BARRIENTOS GLADYS MERCEDES c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO
La actora promovió amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social reclamando cobertura de prestaciones médico-asistenciales urgentes. La Cámara en Feria declaró la causa como asunto de feria para resolver la medida cautelar y ordenó notificar al Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales para que cumpla lo requerido en providencia previa.
¿Quién es el actor?
BARRIENTOS, Gladys Mercedes (amparista).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo con petición de medida cautelar orientada a obtener cobertura de prestaciones médico-asistenciales urgentes; solicitud de declaración de la causa como asunto de feria para resolver la cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa como asunto de feria al solo y único efecto de resolver la cautelar solicitada y se ordenó notificar al Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales para que dé cumplimiento al requerimiento formulado en el punto 5 de la providencia de fecha 24/06/2026, habiéndose realizado revisión médica el 08/07/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La habilitación de la Feria Judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un peligro cierto e inminente para el demandante de ver malogrados los derechos respecto de los cuales requiere protección; para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser evidente al punto que de no ser atendido en dicho periodo carecería de eficacia su tratamiento posterior."
"Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de nuestros Tribunales: '...las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver irremediablemente frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional...' (C.S.J.T., sentencia N° 533/2003)."
"Dándose en el caso dichos supuestos por estar en juego el derecho a la salud de la amparista y la cobertura de prestaciones relacionadas de manera directa con la urgente satisfacción de sus necesidades médico-asistenciales (ver escrito de demanda de fecha 22/06/2026), el caso encuadra en los conceptos que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado a los fines de dar curso a lo peticionado, por lo que se estima procedente declarar a la presente causa como asunto de feria, al solo y único efecto de resolver la cautelar solicitada."
Bloque dispositivo final:
"I°).- DECLARAR la presente causa como asunto de feria al solo y único efecto de resolver la cautelar solicitada.
II°).- Previo y a efectos de resolver la medida cautelar, habiéndose llevado a cabo la revisión médica de la amparista en fecha 08/07/2026 (ver decreto de fecha 29/06/2026), NOTIFÍQUESE al Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales de este Poder Judicial a fin de que de cumplimiento con el requerimiento efectuado en el punto 5 de la providencia de fecha 24/06/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el dispositivo; resolución unánime del Tribunal de Feria según el bloque resolutivo.
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