TORGA ESTELA DELFINA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura integral (100%) de asistencia domiciliaria permanente 24 horas. La Cámara en feria rechazó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho, destacando el otorgamiento por la Provincia de un subsidio por 12 horas diarias y la existencia de red familiar de contención.
¿Quién es el actor?
Estela Delfina Torga, por intermedio de letrada apoderada.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa para que se ordene la cobertura integral (100%) de asistencia domiciliaria permanente, 24 horas, de lunes a lunes (cuidador domiciliario 24 hs).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada en la demanda (NO HACER LUGAR).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, mediante Resolución N° 4271/4-SENAyF de fecha 13/07/26 se otorgó un subsidio económico a favor de la Sra. Torga Estela Delfina por la suma de $6.676.800 destinado a la cobertura de un cuidador domiciliario por 12 horas de lunes a domingo, durante el período de junio a diciembre de 2026, conforme al detalle que allí se indica."
"Así las cosas, no cabe pregonar hasta el momento la existencia del recaudo de la verosimilitud del derecho para el despacho de la cautelar, no habiendo elementos concretos y objetivos que permitan razonablemente suponer que la diferencia cuantitativa existente (la amparista reclama cobertura de cuidador domiciliario 24 horas de lunes a lunes, mientras que el subsidio económico otorgado por la Provincia se extiende a 12 horas de lunes a lunes) configure -en grado de verosimilitud como es propio de esta instancia- la conducta arbitraria o ilegal que se imputa a la accionada, resultando prudente diferir a la valoración del Tribunal, en definitiva, la verificación en torno a si la diferencia cuantitativa apuntada configura una lesión manifiestamente arbitraria o ilegal de los derechos constitucionales de la actora, extremo que se erige como un requisito esencial de procedencia de acciones como la que se intenta en este proceso."
"Cobra relevancia en la evaluación de la verosimilitud del derecho invocado por la amparista, la circunstancia de que la cobertura otorgada por la Provincia abarca prima facie una porción significativa de las horas pretendidas por la parte actora; y el hecho de que -en el acotado margen de apreciación que permite el proceso cautelar- la Sra. Torga contaría con una familia continente (4 hijos); sumado a que el acto administrativo de cobertura por 12 horas dictado por la Administración parece sustentarse en dictámenes técnicos adecuadamente fundados y en una evaluación del caso que no luce -en principio- manifiestamente irrazonable."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final del acuerdo es la citada en el bloque dispositivo ("NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada..."). No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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