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Tribunal Superior

FARALL HORACIO ENRIQUE c/ YUHMAK S.A. Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor reclamó la quita proporcional del precio, daño moral y daños punitivos por la entrega y primera reparación defectuosa de una motocicleta 0 km. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por falta de motivación en el rechazo del daño moral y del daño punitivo y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento motivado sobre esos rubros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3974/22
Defensa del consumidor Art. 17 ldc Quita proporcional del precio Reparacion insatisfactoria Dano moral Dano punitivo Motivacion judicial Casacion Sancion civil Costas

¿Quién es el actor?

Farall Horacio Enrique (consumidor).

¿A quién se demanda?

Yuhmak S.A. y Corven Motos Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

quita proporcional del precio (art. 17 inc. c Ley 24.240) por reparaciones insatisfactorias de una motocicleta 0 km; más resarcimiento por daño moral y la imposición de daños punitivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el actor; la Corte CASÓ y ANULÓ PARCIALMENTE la sentencia de la Cámara en cuanto ésta rechazó el daño moral y el daño punitivo por ausencia de motivación suficiente, y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento motivado sobre esos rubros. Además se revocó la distribución de costas de la instancia de casación conforme lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos transcritos (textos originales del fallo):

1) “En autos, no se encuentra en disputa que la actora aceptó, luego de la primera reparación insatisfactoria, una nueva reparación, la cual no mereció reproche de conformidad. Esto último tampoco está en debate. Desde ese momento, en que la reparación (aun cuando sea la segunda) se tornó satisfactoria, dejan de verificarse los extremos exigidos por la disposición normativa aludida y, por ende, el consumidor carece de la potestad de pretender la quanti minoris, en tanto se diluye uno de los requisitos indispensables para que se habilite a reclamar en los términos del art. 17 inc. c., cual es, la insatisfacción generada por acción u omisión del proveedor.”

2) “De la lectura del pronunciamiento se desprende la absoluta inexistencia de un razonamiento explícito y verificable que permita comprender por qué se desestimaron los rubros daño moral y daño punitivo. En otras palabras, el fallo impugnado no ofrece razones suficientes que justifiquen su decisión de revocar la decisión de primera instancia y decidir el rechazo de la sanción por daños punitivos y de la indemnización por daño moral. La omisión señalada se traduce en una ausencia de fundamentación, lo que hace incurrir a la sentencia de Cámara en un incumplimiento del deber de adecuada y suficiente motivación, tornándolo descalificable en mérito a lo previsto por el art. 30 de la Constitución Provincial y arts. 212 del CPCCT.”

3) “Por tanto, la concurrencia del déficit de fundamentación señalado determina el progreso del recurso de casación interpuesto por la actora, y justifica per se que se deje sin efecto parcialmente la sentencia en lo relativo a la procedencia del daño moral y del daño punitivo, ordenándose el dictado de un nuevo pronunciamiento que, con adecuada motivación y atendiendo a las circunstancias comprobadas de la causa, determine la viabilidad o no, y la eventual cuantía, de dichos rubros de conformidad con las pautas legales y constitucionales aplicables.”

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Drs. Daniel Leiva, Daniel O. Posse y Dra. Eleonora Rodríguez Campos) votaron en idéntico sentido; el acuerdo resolvió conforme al texto del dispositivo final.

¿Cómo votaron los jueces?

ninguna relevada; decisión por unanimidad.

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