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Tribunal Superior

HUERTA FATIMA ESTEFANIA c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A DE A. P/F DETERMINAR Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo, resolución contractual y daños y perjuicios por variaciones del valor móvil en un plan de ahorro para la compra de un vehículo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de agravios y, de oficio, modificó la imposición de costas de la sentencia de Cámara conforme a la doctrina protectoria del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1187/21
Plan de ahorro Consumo Valor movil Imprevision (art.1091 cccn) Deber de informacion Admisibilidad casacion Costas Modificacion de oficio Art. 487 cpcc Responsabilidad contractual

¿Quién es el actor?

Huerta Fátima Estefanía.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. de A. P/F Determinar y Fortunato Fortino y Cía. SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo, resolución contractual de plan de ahorro, reintegro de sumas, devolución de honorarios de administración, daños punitivos y daños morales; declaración de responsabilidad solidaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia nº 573/2025 de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia; además, la Corte modificó de oficio el punto resolutivo relativo a costas de la sentencia de Cámara estableciendo no imponer costas a la actora y haciendo responsables a las demandadas de sus propias costas; costas de la instancia casatoria y reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad que corresponde a esta Corte Suprema, se observa que el recurso resulta inadmisible, dado que si bien el recurso fue deducido en término y no es necesario el depósito establecido en el art. 809 del CPCyC -Ley N° 9.531-, los agravios incorporados al escrito casatorio exhiben una clara insuficiencia frente a los fundamentos brindados en la sentencia impugnada. Ocurre que, el examen de los agravios no afecta en modo alguno los pilares principales de la resolución cuestionada. ... Estos fundamentos, brindados por la Cámara para el rechazo de la pretensión actora, no fueron objeto de un crítica concreta y razonada en el recurso de casación bajo análisis, limitándose este último a insistir en que la sentencia impugnada debe ser revocada por cuanto no considera que la variación del valor móvil constituye un evento sobreviniente, en los términos del art. 1091 del CCCN. ... En definitiva, los planteos de la recurrente sólo revelan su discrepancia con la decisión del fallo atacado, y carecen de aptitud para habilitar en este punto el recurso tentado en base a la doctrina de la arbitrariedad."

"Sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, y advirtiendo que la sentencia n° 573, de fecha 23 de julio de 2025, dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, omite poner en funcionamiento las normas específicas sobre costas en los procesos de consumo, disponiendo directamente, en el punto II de su parte resolutiva, que las costas sean impuestas a la actora vencida (agregando simplemente: 'sin perjuicio de lo normado en el art. 53 de la ley 24.240'), sin dar adecuadas y suficientes razones para ello, corresponde modificar de oficio el punto II de la parte resolutiva de la sentencia aludida (conf. CSJT, sent. n° 1139 de fecha 30/08/2024). ... En consecuencia, corresponde modificar de oficio el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 23 de julio de 2025, y dictar como sustitutiva la siguiente decisión: 'II.- COSTAS, de ambas instancias, se distribuyen de la siguiente forma: a) sin imposición de costas a la parte actora (art. 487 del CPCC); b) costas de las partes demandadas, a su cargo respectivamente (art. 61, inc. 1, del CPCC)'."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán integra la fundamentación mayoritaria; el Dr. Posse adhirió en buena parte pero formuló criterio distinto sobre la modificación de oficio de la imposición de costas; el Dr. Leiva adhirió parcialmente. (Se atendió al bloque dispositivo final para determinar la solución adoptada por la mayoría).

Leyes que cita

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