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Tribunal Superior

EL ETER LEANDRO OMAR c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por débitos indebidos en su cuenta reclamando reintegros, intereses, daño moral y daño punitivo. La Corte declaró inadmisibles los agravios sobre cuantificación del daño moral y sobre daño punitivo, pero casó parcialmente la sentencia de Cámara para modificar la distribución de costas, dejando sin imposición de costas a la actora y asignando las costas generadas por la actuación de la demandada a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2984/23
Consumo Debitos indebidos Dano moral Dano punitivo Costas Casacion Admisibilidad Congruencia Proporcionalidad Art. 487 cpcc

¿Quién es el actor?

El Eter Leandro Omar (parte actora).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de débitos indebidos en cuenta, intereses moratorios, daño moral (originalmente fijado en $2.000.000 en primera instancia reducido por Cámara a $300.286,46), daño punitivo (multa de $4.097.740 impuesta en primera instancia y revocada por la Cámara) y regulación de costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación respecto de los agravios sobre la cuantificación del daño moral y sobre la revocación del daño punitivo; hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto al agravio relativo a las costas, casando la sentencia de Cámara en ese punto y disponiendo sustitutivamente que no se impongan costas a la parte actora (art. 490 CPCC) y que las costas generadas por la actuación de la demandada se impongan a su cargo (art. 61, inc. 1 CPCC). Se reservaron regulaciones de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuantificación del daño moral constituye una facultad privativa de los jueces de mérito, que se ejerce de conformidad los presupuestos fácticos del litigio y según las reglas de la lógica y sana crítica judicial, por lo que el remedio extraordinario local sólo procede si el recurrente demuestra que el quantum indemnizatorio fijado por el Tribunal de grado se exhibe como manifiestamente absurdo, arbitrario o apartado de la realidad ... Teniendo en cuenta el carácter fáctico de la cuestión planteada, corresponde analizar los argumentos recursivos de la actora ... En tal orden, se advierte que la sentencia impugnada no sólo aborda expresamente la cuestión relativa al daño moral, sino que lo hace mediante una fundamentación concreta y suficiente... la Cámara efectúa una subsunción expresa del caso, concluyendo que el débito indebido en cuenta sin autorización ... resulta idóneo para generar en el actor afecciones anímicas resarcibles. ... Frente a tal construcción argumental, el recurso de casación evidencia una manifiesta insuficiencia técnica ... la crítica del recurrente se limita a expresar una disconformidad subjetiva con el resultado alcanzado, sin atacar de modo concreto y razonado los fundamentos que lo sustentan. En tales condiciones, el agravio examinado no supera el estándar de suficiencia exigido para la apertura de la instancia extraordinaria ..."

"La sentencia impugnada desarrolló de modo expreso los presupuestos que condicionan la procedencia del daño punitivo, destacando su carácter excepcional y señalando que no basta con la existencia de un mero incumplimiento legal o contractual para que proceda la aplicación de esta sanción, sino que se requiere además la concurrencia de un elemento objetivo ... y de un elemento subjetivo ... En particular, la Cámara sostuvo, desde el plano objetivo, que no se advertía un daño —ni siquiera potencial— que, por su gravedad magnitud o trascendencia social, justificara la imposición de una sanción ejemplificadora; y, desde el plano subjetivo, que la conducta del banco no podía ser calificada como dolosa, gravemente culposa ni como un comportamiento antisocial o desaprensivo ... Frente a esta construcción argumental, el recurso de casación no logra articular una crítica concreta y eficaz que desvirtúe los fundamentos centrales del fallo... En definitiva, el recurso no logra demostrar que la sentencia carezca de fundamentación en el punto materia de agravio ..."

"Examinado el planteo casatorio del accionante, no corresponde que la demandada sea considerada vencida ... Verificado entonces que existieron vencimientos recíprocos ... corresponde rechazar su pretensión de que se condene en costas exclusivamente a la demandada con fundamento en el art. 61 CPCC. Sin embargo, advierto que la resolución que dispone imponer las costas por el orden causado ... infringe lo normado por el art. 487 del CPCC, en cuanto dispone que 'el consumidor o usuario vencido no podrá ser condenado en costas' ... Consecuentemente, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación ... dejar sin efecto la imposición de costas ... y disponer sustitutivamente: 'II.- COSTAS de ambas instancias, se distribuyen de la siguiente forma: a) sin imposición de costas a la parte actora por su actuación (art. 490 del CPCC); b) costas generadas por la actuación de la demandada, se imponen a su cargo (art. 61, inc. 1, del CPCC)'."

(Votos: unanimidad de los Dres. Estofán, Posse y Leiva; la decisión se expresa en el bloque resolutivo final.)

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