FARIAS ANTONIO RUPERTO c/ MAGI RAMIRO ALEJANDRO Y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor (Farías) demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente y la cuestión pendiente es el grado de incapacidad del Sr. Domingo Antonio Melo. La Cámara rechazó la revocatoria de la aseguradora y confirmó la medida para mejor proveer que ordenó oficio al Cuerpo Médico Forense para que informe el porcentaje de discapacidad, por entenderla ajustada a la facultad jurisdiccional y que no suplanta la negligencia de las partes.
¿Quién es el actor?
Farías Antonio Ruperto (actor originario en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Magi Ramiro Alejandro y Aseguradora Federal Argentina S.A. (y en esta instancia interviene como recurrente LIDERAR Cía. Gral. de Seguros SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente; en debate, la existencia y especialmente el porcentaje de incapacidad del Sr. Domingo Antonio Melo derivado del siniestro (accidente de 2013).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por LIDERAR y se confirmó la medida para mejor proveer contenida en la sentencia n°404 (27/5/2026), que ordenó librar oficio al Cuerpo Médico Forense para que examine al Sr. Melo y amplíe el informe n°000529/28-3-2014 a fin de informar el porcentaje de discapacidad en 10 días hábiles. Se impusieron costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas para mejor proveer constituyen facultades propias del órgano jurisdiccional, vinculadas a la dirección del proceso y orientadas al esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva. En tal carácter, su dictado se inscribe dentro del ámbito de discrecionalidad del juzgador y reviste carácter excepcional, por lo que en principio no son susceptibles de impugnación, en tanto no configuran decisiones definitivas ni causan un gravamen irreparable."
"Las medidas para mejor proveer deben ser complementarias a la actividad probatoria de las partes, pues el juez no puede ordenar pruebas que no han sido ofrecidas y sobre cuestiones ajenas a la litis... tienen por finalidad despejar las dudas que el sentenciante tuviere ante la insuficiencia de las pruebas producidas o la falta de producción cuando ellas fueran necesarias para esclarecer los hechos debatidos." (cita doctrinal y jurisprudencial).
"En efecto, ... ni del certificado ni de la documentación remitida por la Dirección de Juntas de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, del Ministerio de Salud de Tucumán, surge el porcentaje de discapacidad fijado por la Junta Médica Examinadora, dato esencial a considerar para resolver, si fuera pertinente. Tal situación habilita que este Tribunal en uso de las facultades previstas por el art. 135 CPCCT, disponga a fin de contar con toda la información necesaria..."
"Tal como señala la propia recurrente, este Tribunal sólo pide al médico forense que informe sobre el porcentaje de discapacidad al que alude el certificado de incapacidad admitido como hecho nuevo, dados sus conocimientos en la materia, que este Tribunal no posee ni puede reemplazar o improvisar."
Bloque resolutorio: "I).- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria... II).- COSTAS de alzada, a la vencida LIDERAR Cía. Gral. de Seguros SA (art. 61 y 62 del CPCC). III).- TENER PRESENTE la introducción del Caso Federal por LIDERAR Cía. Gral. de Seguros SA. IV).- HONORARIOS, oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por las Dras. Luciana Eleas y María José Posse y con firma del funcionario de ley; no consta disidencia, por lo que la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario (unánime).
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