TREJO GUILLERMO Y OTRA c/ BANCO INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Los actores demandaron por derecho del consumidor y daños y perjuicios por incumplimiento en un programa de millas y solicitaron indemnización por daño moral. La Cámara confirmó la responsabilidad de Banco ICBC y United Airlines, pero modificó la cuantía del daño moral fijándolo en $1.000.000 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Guillermo Trejo (DNI 22.414.893) y María Eugenia Pétriz (DNI 26.028.929).
¿A quién se demanda?
Banco Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (ICBC) y United Airlines Inc. (Sucursal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo y daños y perjuicios por incumplimiento de una promoción de transferencia/unificación de millas del programa MileagePlus y solicitud de reparación por daño moral (equivalente a tres pasajes ida y vuelta a Miami) y otras condenas (transferencia de millas, devolución de millas donadas para evitar caducidad).
¿Qué se resolvió?
Se confirma la decisión de fondo que hizo lugar a la acción de consumo y responsabilidad de ambas demandadas (con las salvedades en autos). Se modifica la condena por daño moral: en lugar de acreditar millas para tres pasajes a Miami, se fija la indemnización dineraria en $1.000.000 más intereses; se confirman las demás partes de la sentencia apelada; costas conforme lo considerado; honorarios a regular oportunamente. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que el plazo previsto no se cumplió en la especie, ello por cuanto si bien la fecha de inicio de la actuaciones administrativas ante la Dirección de Comercio fue el 13/04/16, recién recayó pronunciamiento el 21/06/16, y el 13/11/07 se tuvo por desistido de la denuncia incoada por el Sr. Trejo en contra del Banco ICBC, ordenado el archivo de la causa (conforme surge de las actuaciones administrativas acompañadas mediante oficio de fecha 25/07/22 por la D.C.I)
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En consecuencia, comparto la conclusión a la que arriba el a quo sobre que la causa no se encuentra prescripta, por cuanto no transcurrió el plazo de 3 años del art. 50 LDC hasta el momento en que fue interpuesto el requerimiento de mediación (13/05/19)."
"Como ya se señaló, frente al consumidor damnificado ambos demandados son responsables, sin que se pueda pedir a los actores/consumidores que indaguen en la cadena de responsabilidad en cuestiones que son netamente internas de dichas empresas y que hacen al funcionamiento del programa.
Dicho esto, la propia recurrente reconoce su participación en el programa de millas ofrecido por ICBC, no pudiendo negar que existe su sello en el servicio ofrecido. Por lo que mal puede pretender quedar fuera de la litis.
A ello se suma que no se puede pretender que el consumidor damnificado indague en la cadena de responsabilidades de las demandadas para poder hacer su reclamo, sin perjuicio de la que se decida sobre la acción de fondo y la responsabilidad en el hecho de United Airlines Inc.
En consecuencia se rechaza el agravio incoado sobre el punto."
"En lo que si le asiste razón tanto al reclamo de la parte actora como de la codemandado United Airlines es respecto de la condena, ya que del escrito de demanda surge que los accionantes pidieron una suma equivalente a los pasajes ida y vuelta a Miami y no las millas que los obligan a seguir atados a la aerolínea demandada y sus reglamentaciones. En consecuencia, corresponde fijar la indemnización en una suma de dinero.
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En consecuencia, entiendo que en la especie la suma de $1.000.000, resulta razonable para reparar la pérdida de tiempo y el impacto anímico que los trámites que se vio obligado a realizar y las expectativas generadas por los propios demandados. De resultas, corresponde acoger parcialmente la crítica del actor y la codemandado, revocando el fallo apelado parcialmente en lo que respecta al daño moral fijando la suma de $1.000.000 con mas los intereses a tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su total y efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), lo que constituye la decisión del Tribunal conforme al dispositivo final reproducido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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