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Cámara de Apelaciones

ALARCON JOSE SANTOS c/ BARROS LUIS EZEQUIEL Y RODRIGUEZ LILIANA DEL VALLE s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acción posesoria para mantener/recuperar la posesión de una fracción de aproximadamente siete hectáreas en Puesto Nuevo, La Cocha. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que el actor no acreditó la posesión exclusiva sobre las 3,5 has controvertidas y que no hubo prueba de actos de turbación sobre la fracción reconocida a su favor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
385/24
Accion posesoria Posesion Turbacion Legitimacion activa Art. 2243 ccyc Inspeccion ocular Contratos de arrendamiento Fraccion 3 5 has Puesto nuevo la cocha Costas por orden causado.

¿Quién es el actor?

José Santos Alarcón (DNI 14.252.599).

¿A quién se demanda?

Luis Ezequiel Barros (DNI 33.490.836) y Liliana del Valle Rodríguez (DNI 13.479.414).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria (mantener y/o recuperar la posesión) respecto de un inmueble rural en Puesto Nuevo, departamento La Cocha, padrón n° 93.541 (aprox. 7 has; se discute especialmente una fracción de 3,5 has).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en primera instancia y la Cámara confirmó esa decisión; las costas de la apelación se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la prueba documental reseñada constituye un indicio relevante acerca de la evolución del ejercicio material de la posesión sobre la fracción litigiosa, en cuanto permite advertir, prima facie, que el actor habría detentado la explotación del inmueble hasta determinado momento y que, con posterioridad, ésta pasó a ser ejercida por los arrendadores Miguel Alberto Correa y luego de Liliana del Valle Rodríguez. No obstante, la documental examinada no resulta, por sí sola, determinante para resolver la controversia posesoria, sino que constituye un indicio que deberá ser apreciado en forma armónica con las restantes pruebas producidas en autos."

"Frente a ello, la prueba aportada por el actor resulta insuficiente para demostrar que hubiera conservado la posesión exclusiva de esa fracción durante el período inmediatamente anterior a la lesión que invoca. En efecto, si bien la prueba documental permite inferir que el actor ejerció actos materiales sobre dicha fracción hasta el año 2014, la restante prueba producida evidencia que esa situación se modificó con posterioridad. Los sucesivos contratos de arrendamiento celebrados desde el año 2017, el recibo de la Junta de Regantes que acredita el pago del servicio de riego por el arrendatario, el acuerdo conciliatorio celebrado en el año 2018, las constataciones objetivas efectuadas en las inspecciones oculares y la declaración testimonial de Juan Estanislao Díaz constituyen un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes que demuestran que la explotación material de la fracción litigiosa pasó a ser ejercida por éste y, posteriormente, por Braian Gabriel Cabrera, como arrendatarios, exteriorizando la continuidad de la relación de poder ejercida por Miguel Alberto Correa primero y por Liliana del Valle Rodríguez después."

"Por ello, si bien le asiste razón al recurrente en cuanto señala que la propia sentencia reconoce que ejercía la posesión sobre una superficie aproximada de tres hectáreas y media, dicha circunstancia no conduce, por sí sola, a la procedencia de la acción respecto de la totalidad del inmueble. Ello es así porque, como quedó expuesto, los propios demandados reconocieron que el Sr. José Santos Alarcón ejercía la posesión sobre una fracción distinta del predio, mientras que la controversia quedó limitada exclusivamente a las restantes tres hectáreas y media -fracción sur-, sobre las cuales, los demandados plantearon falta de legitimación. En consecuencia, la falta de legitimación activa únicamente se configura respecto de esta última fracción, en razón a las consideraciones arriba expuestas, por no haber logrado el actor acreditar la relación de poder cuya tutela pretende."

(Se transcriben los párrafos tal cual figuran en la sentencia analizada.)

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