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Tribunal Superior

ASOCIACION CIVIL RED DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y CISNEROS CARLOS ANIBAL c/ EDET S.A. s/ AMPAROS COLECTIVOS

La Asociación Civil Red de Defensa de Usuarios y Consumidores y Cisneros Carlos Aníbal promovieron acción colectiva contra EDET S.A. por medidas derivadas del servicio público. La Corte hizo lugar al recurso de casación de EDET, casó la sentencia de la Cámara que había declarado mal concedido el recurso de apelación por una omisión formal y ordenó que la Cámara vuelva a resolver sobre la apelación conforme a la doctrina legal fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7/25
Casacion Apelacion Amparos colectivos Defensa en juicio Debido proceso Tutela judicial efectiva Art. 7 cpcct Formalismo procesal Instrumentalidad Edet s.a.

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Red de Defensa de Usuarios y Consumidores y Cisneros Carlos Aníbal.

¿A quién se demanda?

EDET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos colectivos relacionados con el servicio de electricidad (pretensión de revisión de la sentencia de mérito mediante apelación deducida por la demandada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por EDET S.A., se casó íntegramente la Sentencia N° 157 de fecha 19/12/2025 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial y se remitieron las actuaciones a la misma Sala, con idéntica integración, para que resuelva sobre el recurso de apelación. Las costas en esta instancia se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge inequívocamente que el letrado Rodolfo Luis Martínez intervino desde el inicio del proceso en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.), habiendo acompañado el correspondiente instrumento de mandato y sido reconocido como apoderado de la demandada mediante providencia de fecha 10/04/2025. Asimismo, dicha representación fue expresamente consignada en la propia sentencia de primera instancia.

En tales condiciones, la omisión advertida por la Cámara al momento de interponerse el recurso de apelación no podía razonablemente generar incertidumbre alguna respecto de la persona que recurría ni del interés comprometido en la impugnación deducida. La interpretación realizada por el Tribunal a quo importó una aplicación aislada y excesivamente rigorista del art. 7 del CPCCT, prescindiendo de los principios rectores que informan el sistema procesal vigente y que imponen privilegiar la tutela judicial efectiva por sobre exigencias meramente instrumentales."

"Por lo demás, el pronunciamiento recurrido se aparta sin fundamentos válidos de la doctrina legal establecida por esta Corte Suprema de Justicia en autos 'Vera Víctor Adrián y otros c/ Valladares Álvaro Oscar y otro s/ daños y perjuicios' (Sent. N° 1317 del 01/10/2025), en los cuales se resolvió que 'resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara mal concedido un recurso de apelación como consecuencia del incumplimiento de lo normado por el art. 7° del CPCCT, cuando ello conculca los principios de tutela judicial efectiva, instrumentalidad y adecuación procesal'."

"En su mérito, y sin que ello signifique anticipar juicio alguno sobre la resolución a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 157 de fecha 19/12/2025 dictada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común y, en consecuencia, casarla íntegramente, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Es nula la sentencia que declara mal concedido un recurso de apelación cuando el letrado que presenta el escrito recursivo no aclara el carácter en que actúa'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Vocales Estofán, Posse y Leiva. Disidencias: no hay.

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