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Tribunal Superior

SALAZAR MARIA CECILIA c/ BANCO MACRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó al Banco Macro por pago indebido de certificados de depósito a plazo fijo y reclamó indemnización por daño moral y punitivo. La Corte hizo lugar a la casación por valoración probatoria arbitraria, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
90/22
Consumo Certificado de deposito a plazo fijo Valoracion probatoria Arbitrariedad de sentencia Ley 24.240 Carga de la prueba Devolucion de deposito Dano moral Dano punitivo Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

María Cecilia Salazar, cónyuge supérstite y administradora del sucesorio de Rubén Marcelo Manca.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por pago indebido de importes de certificados de depósito a plazo fijo; se reclamó el pago de $793.932,93 más intereses, $5.000.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo; y la reparación por la vulneración de derechos de información y trato digno (Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda fue dejada íntegramente sin efecto por arbitrariedad en la valoración probatoria. Remítese al Tribunal a quo para nuevo pronunciamiento. Dévase el depósito efectuado por la actora; costas conforme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es arbitraria y, en cuanto tal, descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que se desentiende de los concretos planteos realizados por las partes, omite considerar elementos probatorios relevantes para la decisión de la causa y soslaya la aplicación de criterios hermenéuticos propios del régimen jurídico que declaró aplicable al caso, sustentándose en afirmaciones meramente dogmáticas".

"Siendo así, no cabe duda que el Tribunal a quo omitió considerar cuestiones de relevancia para la solución del litigio y ponderar prueba conducente a tal fin (confr. artículo 214, incisos 4 y 5 y artículo 217, CPCyC), asentándose en afirmaciones meramente dogmáticas, faltas que resultan decisivas en la suerte del recurso en trato, pues afectan la razonable fundamentación que debe preceder a toda resolución jurisdiccional, así como la congruencia que un fallo debe guardar respecto del thema decidemdum fijado por las partes, descalificándolo como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."

(Se transcriben dichos párrafos como los más relevantes contenidos en el voto preopinante y el dispositivo, que explican la casación por valoración sesgada del conjunto probatorio y la consiguiente doctrina aplicada.)

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (votos de los Dres. Estofán, Posse y Leiva).

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