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Tribunal Superior

TORRES LARRABURE RAMIRO OSCAR JOSE c/ ZEEV S.R.L. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento contractual (entrega de posesión, escrituración) e indemnizaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo en carácter de consumidor. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, por insuficiencia técnica y falta de crítica concreta frente a la fundamentación de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5976/22
Casacion Inadmisibilidad Contrato de obra/venta Ley de defensa del consumidor Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Valoracion probatoria Insuficiencia tecnica Costas

¿Quién es el actor?

Ramiro Oscar José Torres Larrabure.

¿A quién se demanda?

ZEEV S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de compraventa (entrega de posesión y escrituración) y daños y perjuicios (privación de uso, daño moral y daño punitivo) por demora en la entrega de unidad funcional y falta de escrituración.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada contra la sentencia de Cámara del 31/10/2025; confirmó en cuanto a admisibilidad que la recurrente no tuvo por suficiente la crítica, por lo que se impusieron costas a la demandada y quedó diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a ese parámetro, el recurso de casación articulado por la apoderada de ZEEV S.R.L. no logra demostrar la invocada infracción de normas de derecho ni la existencia de arbitrariedad manifiesta que habilite la instancia extraordinaria. No desarrolla una crítica concreta y razonada dirigida a evidenciar de qué modo el pronunciamiento habría incurrido en tales vicios; no rebate los fundamentos medulares expuestos por la Cámara, ni procura desvirtuar las respuestas que ésta brindó a los agravios oportunamente introducidos. Por el contrario, se limita a reiterar cuestionamientos fácticos ya examinados, remitiendo a cuestiones que fueron objeto de un análisis detallado por el Tribunal de Alzada."

"En particular, la recurrente no explica por qué, a la luz de las circunstancias acreditadas en la causa -el embarazo de la cónyuge, el nacimiento de la hija durante el período de mora y la cancelación íntegra del precio de la unidad-, el razonamiento de la Alzada podría reputarse irrazonable, arbitrario o carente de sustento lógico. Así, al no hacerse cargo de refutar la presunción de daño derivada de la lesión al trato digno y de la frustración de las legítimas expectativas del consumidor, dejando incólume la verdadera ratio decidendi del fallo en este aspecto, el agravio exhibe una manifiesta insuficiencia técnica."

"Puesto que los agravios remiten a elementos fácticos y probatorios propios de los jueces de grado, el recurrente debió extremar el rigor de su crítica para habilitar la vía casatoria. No basta con alegar arbitrariedad o absurdo; se exigía a la recurrente una acabada demostración de la arbitrariedad mediante una puntual descalificación de los fundamentos sostenidos por el fallo; actividad que no luce suficientemente desarrollada en los términos exigidos por los arts. 810 y 811, segundo párrafo, del CPCC."

(Dispositivo final)

"I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la apoderada de la demandada, contra la sentencia del 31 de octubre de 2025 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, conforme lo considerado.

II. COSTAS conforme se consideran.

III. DIFERIR el pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Drs. Leiva, Estofán y Posse votaron en idéntico sentido). No hubo disidencias relevantes.

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