SANCHEZ ARANCIBIA SOL FLORENCIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda laboral contra Citytech S.A. reclamando diferencias salariales e indemnizaciones por despido indirecto y rubros afines. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió la apelación, declaró nula la cláusula salarial del art. 10 del CCT 781/20, modificó la sentencia de grado y condenó a la demandada al pago de $10.244.386,53 por diversos rubros indemnizatorios y diferencias.
¿Quién es el actor?
Sol Florencia Sánchez Arancibia, DNI 40.153.933.
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A., CUIT 30-70908678-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso e integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, multas (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) y demás rubros derivados de despido indirecto y liquidación final.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación de la actora, se revocaron los puntos I-V de la sentencia de fecha 17/03/2025 y, en sustitutiva, se declaró la nulidad de la cláusula prevista en el art. 10 del CCT 781/20; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $10.244.386,53 por los rubros reclamados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de primera y segunda instancia para los letrados intervinientes. La Cámara fijó además como mejor remuneración devengada al tiempo de extinción la suma de $151.000 para la actora y ordenó nueva planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por esto que no compartimos lo expresado por la CSJT en autos “Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos” (07/09/2024), conforme a la cual desde el Acta Acuerdo N° 872/2010 los operadores de call center solo tuvieron derecho a una remuneración proporcional a la jornada acordada. Consideramos que ello contradice el espíritu de tal resolución y vulnera lo normado en los arts. 198 y 92 ter LCT, normas estas de Orden Público Laboral, de acuerdo a lo explicado en los párrafos anteriores."
"En razón de lo expresado y ejercitando el debido control de legalidad facultado por la normativa vigente, entiende ésta vocalía oportuno declarar nulas las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador operativo de un call center. Así lo declaro."
"Por eso, teniendo en cuenta que la Sra. Sánchez Arancibia realizaba tareas de como agente telemarketer y que laboraba 30 horas semanales, estimo justo determinar como mejor remuneración devengada al actor al tiempo de extinción del vínculo, la suma de $151.000 (pesos ciento cincuenta y un mil). Por lo señalado, cabe practicar una nueva planilla, de los rubros declarados procedentes, diferencias salariales y honorarios, tomando en consideración la remuneración determinada precedentemente. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante del vocal Adolfo J. Castellanos Murga y voto adhesorio de la vocal María Beatriz Bisdorff; ambos coinciden en los fundamentos y en la decisión (no se registra disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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