MENENDEZ RODRIGUEZ BALDOMERO - TORRES REMEDIOS s/ SUCESION
La Dra. Ivone Quiroga interpuso recurso de queja por denegación de apelación contra providencias que suspendieron el trámite sucesorio y rechazaron impugnaciones. La Cámara declaró admisible la queja por existir gravamen irreparable sobre honorarios firmes y concedió el recurso de apelación en subsidio, ordenando traslado para sustanciación.
¿Quién es el actor?
Abogada Ivone Quiroga, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Contra el decreto del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IX Nominación (y, en subsidio, traslado a partes interesadas Sergio Roberto Carrizo y Fátima Inés Gómez para sustanciación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria de apelación y la providencia que suspendió el trámite del proceso sucesorio y condicionó la reconstrucción de otros autos, por entender que paraliza la ejecución de honorarios regulados y firmes (presunto gravamen irreparable).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de queja respecto del punto 2) del decreto de fecha 29/05/2026; se concedió el recurso de apelación en subsidio contra la providencia de fecha 18/05/2026; se corrió traslado a las partes para sustanciación y se ordenó la acumulación al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese concreto margen de actuación, corresponde determinar si el remedio procesal fue denegado en forma acertada por el juzgado de grado, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo de la apelación. Ello, a fin de evitar un eventual prejuzgamiento.
El remedio procesal tentado persigue que el Tribunal de apelación, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación, declarándola admisible, y disponga sustanciarse en la forma y efecto que corresponda, es decir, se limita a la consideración de si fue bien o mal denegado el recurso de apelación; sobre ello debe girar principalmente el discurso del quejoso."
"Para que el recurso directo tentado prospere deben darse dos requisitos: de admisibilidad y procedencia. Ante la ausencia de cualquiera de ellos, ya sea por incumplimiento de la forma o por falta de presupuestos sustanciales, la vía recursiva resulta inadmisible.
De tal modo, antes de la consideración de los argumentos esgrimidos, corresponde que examinemos la concurrencia de los requisitos formales previstos en la normativa ritual (lugar, tiempo y forma) por tratarse de exigencias extrínsecas de admisibilidad de la pretensión procesal, cuyo análisis resulta previo al de su fundabilidad."
"En este estadio procesal, se advierte que, tal como quedó planteado el tema, la denegatoria de la apelación es susceptible de provocar un perjuicio irreparable a la recurrente, en virtud a la naturaleza jurídica del crédito reclamado (honorarios).
Ante ello, considera el Tribunal que el recurso de queja directo, en este caso concreto, puede prosperar. Esto es así, porque la petición efectuada por la abogada Ivone Quiroga cumple el requisito de admisibilidad previsto en la normativa procesal, consistente en la existencia de interés y la posibilidad de causar gravamen irreparable, en tanto la providencia cuya apelación se intenta hace a la ejecutabilidad de los honorarios regulados y firmes a su favor."
¿Qué se resolvió?
"I) DECLARAR ADMISIBLE al recurso de queja interpuesto por la abogada Ivone Quiroga, por derecho propio, en contra del punto 2) del decreto de fecha 29/05/2026. En consecuencia, corresponde abrir la apelación intentada. Proveyendo lo pertinente:
'Concédase el recurso de apelación interpuesto en subsidio en contra de la providencia de fecha 18/05/2026. De la expresión de agravios presentada por la Dra. Ivone Quiroga el día 27/05/2026: Córrase traslado a Sergio Roberto Carrizo y Fátima Inés Gómez, por el término de diez días (art. 770 CPCC).'."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto.
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