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Cámara de Apelaciones

HILL AGUSTINA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos y rubros laborales derivados de despido indirecto y diferencias salariales contra CITYTECH S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado (admitiendo rubros indemnizatorios, diferencias salariales y multas) y reguló condena por $7.008.841,49 y honorarios, modificando la solución anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2244/23
Apelacion laboral Despido indirecto Diferencias salariales Convenio colectivo (cct 781/20 y 1622/19e) Art. 92 ter lct / art. 198 lct Multa art. 80 lct Inconstitucionalidad de clausulas convencionales Precedente aranda (csjt) Honorarios y costas Seguridad juridica / economia procesal Observaciones breves: Montos relevantes incluidos: sentencia de grado condeno $1.041.236 09 En la alzada se dispuso nueva condena por $7.008.841 49 Honorarios de primera instancia y de alzada regulados (entre otros $1.520.918 61 y $532.321 51/$244.433 35 segun se indica en dispositivo). Se preservaron las citas textuales y el bloque dispositivo final como norma decisoria.

¿Quién es el actor?

Sra. Agustina Hill, DNI 39.358.973.

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A., CUIT 30-70908678-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto; rubros reclamados: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido y SAC sobre integración, diferencias salariales (ago/2021 a may/2023), diferencias vacaciones proporcionales 2023, SAC proporcional, multa art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT; entrega de certificaciones/constancias (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada; se admitió el recurso de la actora y se REVOCARON los puntos I, II y V de la sentencia n.º 2318/09-12-2024, disponiéndose sustitutivamente la admisión parcial de la demanda y condenándose a la demandada al pago total por $7.008.841,49 por los rubros indicados; se regularon honorarios de ambas instancias y costas. Se remitirá la causa al juzgado de origen una vez firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque resolutivo final (texto literal):

"RESUELVE:

I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva N.º 2318 del 9 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado del Trabajo de la X° nominación, por lo tratado.

II. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, REVOCAR los puntos I, II y V de la sentencia definitiva N.º 2318 del 9 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado del Trabajo de la X° nominación, disponiéndose sustitutivamente: “I) ADMITIR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la actora Sra. AGUSTINA HILL, DNI N° 39.358.973, ...; por la suma de Pesos siete millones ocho mil ochocientos cuarenta y uno con 49/100 ($7.008.841,49), por los rubros Indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, diferencias salariales desde el mes de agosto del 2021 a mayo del 2023, diferencias de vacaciones proporcionales 2023, SAC proporcional, multa art. 2 de la Ley de la n° 25.323, y multa art. 80 LCT V) REGULAR HONORARIOS: 1) Al letrado MIGUEL ÁNGEL NADER, ... $1.520.918,61. 2) Al letrado MARTÍN BASUALDO ... $488.866,69. ...”"

2) Fundamento clave sobre la inaplicabilidad de las cláusulas convencionales (voto que sustenta la revocación):

"Por todos los motivos antes expuestos, considero que las cláusulas de los CCT 1622/19 y 781/20 referidas al instituto 'Remuneración', no deben aplicarse a la relación laboral entre las partes por ser inconstitucionales, por lo que se revoca la sentencia de grado en cuanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad del actor y declara la aplicabilidad del referido convenio 'in totum'. Así lo declaro."

3) Cita doctrinal/probatoria sobre precedente y aplicación normativa (extracto relevante citado por la Sala respecto de Aranda):

"La C.S.J.T. en autos 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos', sentencia de fecha 06.09.2024, estableció lo siguientes criterios interpretativos... '...el artículo 8 del Acuerdo homologado por la Resolución N° 782/10 redujo expresamente la jornada del personal de Call Center a 36 (treinta y seis) horas semanales como máximo, debiendo liquidarse el salario “conforme el régimen de jornada acordada”.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo discusión doctrinaria sobre el valor del precedente "Aranda". Dos vocales (la Dra. Bisdorff y el Dr. Castellanos Murga) sostuvieron la admisión del recurso de la actora y la inaplicabilidad de las cláusulas remunerativas de los CCT; la vocal preopinante Dra. Nazar expuso razones contrarias (valorización del precedente), pero el acuerdo final resolvió la admisión parcial del recurso de la actora conforme al dispositivo transcripto.

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