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Cámara de Apelaciones

SUAREZ CINTHIA DEL VALLE c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato por despido indirecto contra Citytech S.A., reclamando diferencias salariales y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcial al recurso de la demandada, declaró nulas determinadas cláusulas convencionales (art. 9 del CCT 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20), fijó una nueva liquidación y condenó a la empresa al pago de $15.978.967,86, con regulación de costas y honorarios; hubo una vocal en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
444/23
Apelacion laboral Nulidad clausulas convencionales Cct 1622/2019e Cct 781/20 Diferencias salariales Art. 92 ter lct / art. 198 lct Multa art. 80 lct / art. 2 ley 25.323 Indemnizaciones por despido Honorarios y costas Voto en disidencia

¿Quién es el actor?

Sra. Cinthia del Valle Suárez, DNI 38.183.943.

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A., CUIT 30-70984936-7.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), haberes proporcionales, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales por registración/jornada y multas (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocó la liquidación de primera instancia en lo principal, declaró nulas por violar el orden público laboral las cláusulas salariales del art. 9 del CCT 1622/2019E y del art. 10 del CCT 781/20, dispuso nueva liquidación en sustitución y condenó a la demandada al pago de $15.978.967,86, con regulación de costas (85% a la demandada en alzada; primera instancia proporcional) y honorarios a los letrados indicados. La sentencia contiene un voto mayoritario (Castellanos Murga y Bisdorff) y una disidencia parcial (voto de la Dra. María Elina Nazar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“II. REVOCAR los puntos dispositivos I al III de la sentencia de primera instancia y DISPONER, en sustitutiva: ‘I. DECLARAR la nulidad de las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, conforme lo considerado. II. HACER PARCIALMENTE LUGAR a la demanda promovida por la Sra. Cinthia del Valle Suárez, DNI 38.183.943, … y CONDENAR a la demandada a pagar a la actora la suma de $15.978.967,86 (pesos quince millones novecientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y siete con 86/100), por los rubros: Indemnización por antigüedad, preaviso, haberes proporcionales del mes de diciembre del 2022, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional 2° semestre del 2022, diferencias salariales, multa del art. 80 de la LCT y multa del art. 2 de la Ley 25.323, dentro del plazo de 5 DIAS de quedar firme la presente resolución. III. COSTAS: conforme lo considerado. IV. HONORARIOS: regular honorarios …’”

“D. Por todo lo analizado, en relación a los agravios sustentados por la accionada respecto a la validez y aplicación del CCT 1622/2019 E y 781/20, y con ello la vigencia de la autonomía colectiva, (y que faculta a éste Tribunal a expedirse al respecto conforme lo dispone el art. 127 del CPL), cabe reiterar el hecho de que los nuevos convenios colectivos sean válidos y aplicables, no obsta a que alguna de sus cláusulas pueda resultar nula y deba ser sustituida -como lo autoriza el art. 13 LCT- por otra norma que resguarde el orden público laboral ... En razón de lo expresado y ejercitando el debido control de legalidad facultado por la normativa vigente, entiende ésta Vocalía oportuno declarar nulas las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador operativo de un call center. Así lo declaro.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Sr. Vocal Preopinante Adolfo J. Castellanos Murga (apoyado por la Dra. Maria Beatriz Bisdorff) que declara la nulidad de las cláusulas convencionales por violar normas de orden público laboral y fija nueva remuneración conforme art. 114 LCT, y voto en disidencia parcial de la Dra. María Elina Nazar que consideraba aplicable el precedente “Aranda” de la CSJT y proponía rechazar las diferencias salariales y otros rubros; la solución adoptada es la de la mayoría.

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