CANIPAROLI GUIDO MATIAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por honorarios/reclamación salarial. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a doctrina vinculante.
¿Quién es el actor?
Caniparoli Guido Matías.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó parcialmente la sentencia N° 809 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 04/11/2025, quedando sin efecto los puntos resolutivos II y III (salvo lo referido a la imposición de costas del recurso de apelación de la demandada) y IV; se remitieron los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal invocada. Se impusieron las costas de la instancia a la orden causada y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia N° 1.166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"IV. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"V. En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, casar parcialmente el pronunciamiento impugnado, dejando sin efecto sus puntos resolutivos II, III (salvo en cuanto a la imposición de costas correspondientes al recurso de apelación de la parte demandada) y IV, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Además, respecto de costas: "VI. Atento a la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (conf. artículos 49 del CPL y 61, inciso 1°, del CPCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Eleonora Rodríguez Campos —preopinante—; Claudia Beatriz Sbdar; Daniel Leiva) votaron en idéntico sentido, adhiriendo al precedente citado.
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