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Cámara de Apelaciones

RASGIDO VICTOR GUSTAVO c/ SEGURIDAD INDUSTRIAL COMERCIAL (S.I.C.) S.R.L s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por despido indirecto y liquidación final contra Seguridad Industrial Comercial (S.I.C.) S.R.L. por cambio de tareas, categoría, convenio y lugar de trabajo. La Cámara rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que no hubo ejercicio abusivo del ius variandi ni perjuicio probado en la mayoría de los rubros y que la multa del art. 80 LCT resultó procedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1978/23
Despido indirecto Ius variandi Cct 130/75 Cct 507/07 Multa art. 80 lct Liquidacion final Costas por su orden Honorarios segunda instancia Empresa de servicios tercerizados Lugar de trabajo

¿Quién es el actor?

Rasgido Víctor Gustavo.

¿A quién se demanda?

Seguridad Industrial Comercial (S.I.C.) S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto por ejercicio abusivo del ius variandi (cambio de tareas de maestranza a vigilador, cambio de convenio CCT 130/75 a CCT 507/07, cambio de lugar a La Reducción, Lules), pago de rubros de liquidación final y multa art. 80 LCT, entre otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de la parte actora y de la demandada, confirmándose la sentencia de fecha 17/02/2025. Se confirmó que el despido indirecto fue injustificado; se confirmó procedencia de la multa del art. 80 LCT y se confirmó la imposición de costas por su orden; se regularon honorarios de segunda instancia por $250.000 para cada letrado interviniente por cada recurso. Se ordenó el retorno de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, surge probado que por una situación ajena al empleador, éste no tuvo otra alternativa que modificar las características de la prestación de tareas del Sr. Rasgido, reasignándolo a un nuevo lugar de trabajo (otra empresa/cliente), con nuevas tareas y horarios; teniendo como norte la conservación del empleo del actor. A mayor abundamiento, se encuentra demostrada la indemnidad del trabajador, quien con el cambio de tareas, categoría y convenio colectivo aplicable, comenzaría incluso a percibir una remuneración que le resulta más favorable. Por el contrario, el trabajador no produjo prueba alguna a fin de demostrar cómo el cambio de tareas, convenio, horarios, o de lugar le producirían un menoscabo patrimonial o moral. ... Por todo lo expuesto, y encontrándose ampliamente acreditado que el cambio en las condiciones laborales del trabajador no le causaron un perjuicio patrimonial ni moral, sino que por el contrario le procuraron la conservación de su empleo frente a la rescisión de contrato la empresa Gasnor S.A., para la que Seguridad Industrial Comercial S.R.L. prestaba servicios tercerizados, considero que no existió un ejercicio abusivo del ius variandi, y en consecuencia, el despido indirecto de fecha 15/02/2023 deviene injustificado. Así lo declaro."

"Asimismo, que por tratarse de una obligación de hacer su cumplimiento solo se concreta con su entrega efectiva, no bastando por tanto el haberla tenido a 'disposición' del trabajador en la sede de la empresa, ya que en tal caso debió la empleadora haberla consignado judicialmente a su nombre como único medio para poder desobligarse, máxime aun habiendo sido intimada a su entrega. Entonces, el actor cumplió con la intimación en el tiempo y en la forma prevista en la normativa legal, sin que la demandada haya dado efectivo cumplimiento con su entrega y sin que exista argumento de la demandada ni elemento válido en autos que lo desvirtúe."

"En virtud de lo resuelto, y realizando un minucioso análisis cualitativo y cuantitativo de la decisión final del proceso, considero que pese a resultar rechazados todos los rubros y cuestiones planteadas por la parte actora, a excepción de los rubros de días trabajados febrero/2023, vacaciones proporcionales 2023 y SAC proporcional 2023, correspondientes a la liquidación final y multa art. 80 LCT, ésta a prima facie resulta parte derrotada, y por consiguiente correspondería imponerle la totalidad de las costas de conformidad a lo reglado en nuestro sistema procesal (art. 105 CPCC, de aplicación supletoria al fuero). ... En tal sentido, ... la parte actora, triunfó en relación a reclamos cualitativa y cuantitativamente sustanciales y significativos en el marco de este juicio, por lo que dicha victoria resultaba relevante como factor a considerar para resolver la imposición de las costas procesales; a lo que se suma que, dicha parte, debió iniciar el presente juicio y obtener una sentencia que reconozca su derecho al pago de conceptos no abonados oportunamente por la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se integra por voto del vocal preopinante Adrián M. Díaz Critelli, acompañado por la vocal Marcela B. Tejeda; no se registran votos en disidencia.

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