JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RUIZ STEFANIA c/ GALENO -ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos derivado de incapacidad laboral por accidente in itinere; se reclamó la liquidación de la indemnización y los intereses. La Cámara rechazó la apelación de Galeno ART SA, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Resolución SSN 1039/19 para el caso y confirmó la liquidación conforme al artículo 12 (DNU 669/19) preservando la tutela del trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1476/21
Riesgos del trabajo Indemnizacion art.14 lrt Ripte Resolucion ssn 1039/19 Dnu 669/19 Intereses compensatorios y moratorios Inconstitucionalidad Reformatio in peius Tutela del trabajador Apelacion laboral.

¿Quién es el actor?

Stefanía Ruiz, representada por el Dr. Martín Pablo Palacios.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Rafael Rillo Cabanne.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización prevista en el artículo 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD 5,83 %), más actualización e intereses; se cuestionó la forma de cálculo (aplicación del RIPTE, fecha de inicio de intereses y capitalización) y la aplicación de resoluciones de la SSN (1039/19 y 332/23).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Resolución SSN 1039/19 para el caso concreto; rechazó el recurso de apelación deducido por Galeno ART SA y confirmó la sentencia de primera instancia n.º 1.947 del 29/10/2024; impuso costas por el orden causado y reguló honorarios por la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inconstitucionalidad y la reglamentación que reduce la indemnización:

"Es dable advertir que, en su labor reglamentaria, la Resolución n.° 1.039/19 previó un método distinto, disponiendo aplicar la suma de las variaciones diarias del mismo índice, esto es, la acumulación de sus cambios porcentuales diarios... Y es ese el motivo por el cual la aplicación de la Resolución 1039/2019 arroja resultados de menor cuantía que la aplicación directa del DNU 669/19: la suma de las variaciones diarias no es igual a la tasa de variación total del período, sino notoriamente inferior... Considero que Resolución SSN N°1039/19 no aclara ni complementa lo establecido por el art. 12 ap. 2 LRT según DNU N°669/19, en cuanto al modo de calcular el RIPTE, sino que modifica el índice establecido para actualizar el VIBM, por lo que esta reglamentación no cumple con el parámetro definido por el art. 2 del DNU N° 669/19, en cuanto expresamente establece que cualquier reglamentación o aclaración, siempre, debe ser 'en beneficio de los trabajadores'."

2) Sobre la aplicación del marco normativo vigente a la fecha del accidente y el inicio de mora:

"Resulta, entonces, que el régimen jurídico vigente al momento del accidente de la actora, en lo atinente al cálculo de la prestación dineraria que le fuera reconocida, se integraba por la Ley 24.557, la Ley 27.348 y el Decreto 669/2019, aplicado en forma directa... En virtud de las previsiones del art. 127 del CPL, dado que la confirmación de la procedencia del recurso derivaría en un perjuicio para el apelante, corresponde rechazar la apelación interpuesta por la demandada... la mora de la ART demandada operará recién a partir de que la sentencia ... 'sea notificada, quede firme y la condenada incurra en mora en su cumplimiento'. Es decir, desde la firmeza de la sentencia definitiva n.º 1.947 del 29 de octubre de 2024 hasta el efectivo pago. Los intereses moratorios a aplicar serán los establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de la LRT (versión incorporada por el Decreto 669/19)."

3) Sobre el daño y la vulnerabilidad:

"Dado que los montos disminuidos - $ 6.786.514- equivalen al 75,55 % de la indemnización debida, excediendo con creces los limites previstos en el precedente Vizzoti – 33% - con lo que tengo por probada la afectación al derecho de propiedad que alega la recurrente, en la inteligencia de que la agudeza de la crisis económica actual repotencia el efecto negativo de cualquier porcentaje de disminución de la indemnización, mas cuando la parte acreedora se trata de una trabajadora discapacitada, sujeto de preferente tutela constitucional y convencional en funcion de su calidad de mujer, trabajadora y discapacitada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia cuenta con voto preopinante de la Sra. Vocal María Elina Nazar y adhesión de la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff; el bloque dispositivo final acuerda por mayoría declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Res. 1039/19 y rechazar la apelación.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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