GONZALEZ ROQUE DANIEL c/ CITRUSVIL S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso revocatoria in extremis contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de casación en autos González Roque Daniel vs. Citrusvil S.A. s/ Cobro de pesos. La Corte rechazó la revocatoria por improcedente, al considerar que no se acreditó error esencial, grosero y evidente ni las condiciones excepcionales que habilitan la vía in extremis, y confirmó que el rechazo de la casación obedeció a la inobservancia de un requisito de admisibilidad vigente al tiempo de la interposición.
¿Quién es el actor?
González Roque Daniel (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Citrusvil S.A. (parte demandada que interpone la revocatoria in extremis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la causa principal, cobro de pesos; en el incidente, la revocatoria in extremis contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n.º 1825 de fecha 26/12/2025, con costas; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada plantea sustancialmente que 'el palmario, determinante y trágico error que ostensiblemente se verifica en las consideraciones sentenciales que me agravian, radica y consiste en exigir como requisito de admisibilidad del Recurso de Casación contra una sentencia definitiva, la existencia de gravedad institucional a la luz de una norma (art. 130 CPL conf. Ley 8.969 ? B.O. 04-01-2017) expresamente modificada (derogada) por Ley 9.889 (de fecha 13-06-2025 ? B.O. 19-06-2025 ? Boletín N°30982 ? Aviso 9738)'."
"La sentencia de este Tribunal sostuvo, en lo pertinente, que 'En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 del CPL, corresponde señalar que aunque aquel se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos, sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso'. Se resolvió declarar inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación deducido por la demandada."
"A la luz del criterio jurisprudencial expuesto se advierte que, en las concretas circunstancias de la causa, no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia del mecanismo en examen, toda vez que la demandada no ha demostrado que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente que le genere un agravio trascendente."
"Conforme fuera anticipado, no concurre en el caso ninguna circunstancia que torne procedente el recurso deducido, en tanto el recurso de casación fue rechazado por inobservancia de un recaudo específico impuesto en el ordenamiento jurídico procesal para su admisión, que a la fecha de su interposición tenía plena e incuestionable vigencia."
Bloque resolutorio final: "I. NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis... II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.