DEL PRETE NADIA MABEL c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora solicitó apertura a prueba en segunda instancia para producir documentación e informes sobre cuotas, cambios de modelo y comunicaciones del plan de ahorro. La Cámara rechazó el pedido por entender que la prueba solicitada no es por hechos sobrevinientes ni por imposibilidad ajena de producción en grado, y que admitirla implicaría reabrir la etapa probatoria ya clausurada vulnerando los principios de preclusión y eventualidad.
¿Quién es el actor?
DEL PRETE NADIA MABEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. y otra (demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
controversia vinculada a un plan de ahorro (determinación de cuotas, evolución de los valores de los vehículos, sustitución de modelo y comunicaciones a la consumidora). En la alzada, la actora peticiona apertura a prueba para obtener información sobre cantidad de cuotas abonadas por modelo, fecha de cambio de modelo, listas históricas de precios y comunicaciones cursadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de apertura a prueba en segunda instancia. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Como cuestión preliminar, corresponde señalar que del art. 782 del CPCCT surge que la apertura a prueba en segunda instancia reviste carácter excepcional, encontrándose limitada a los supuestos taxativamente previstos por la norma, entre ellos: hechos nuevos, prueba indebidamente denegada o imposibilidad de producción por causas no imputables al oferente. En tal sentido, el Tribunal debe verificar si la petición formulada encuadra en alguno de dichos supuestos, debiendo adoptarse un criterio de interpretación restrictivo, conforme a la naturaleza excepcional de la actividad probatoria en alzada."
"3.- Ingresando al análisis de las constancias de la causa, se advierte que los extremos respecto de los cuales se pretende producir prueba en esta instancia guardan relación con aspectos que integraron el objeto de debate desde el inicio del proceso. En efecto, durante la etapa probatoria de grado la propia actora promovió medidas de exhibición documental e informativas orientadas a obtener información vinculada con las condiciones comerciales del plan, las ofertas dirigidas al público, la evolución de las cuotas, las comunicaciones cursadas a la consumidora, la documentación contractual, los pagos efectuados y los valores de los vehículos comprendidos en la operatoria."
"Asimismo, surge de las actuaciones que las demandadas evacuaron los informes que les fueron requeridos durante la etapa probatoria. ... Por ello, no se configura un supuesto de imposibilidad de producción de la prueba ajeno a la conducta procesal de la parte oferente. De lo antes expuesto se desprende que la prueba cuya producción se pretende en esta instancia no se vincula con hechos sobrevinientes ni con circunstancias conocidas con posterioridad a la clausura del debate, sino que la parte contó con oportunidad procesal para desplegar actividad probatoria en la instancia de origen."
"En tales condiciones, admitir en esta etapa la producción de la prueba solicitada importaría, en los hechos, reabrir una etapa procesal ya clausurada y habilitar la incorporación de elementos que razonablemente pudieron ser procurados durante el período probatorio de primera instancia, en contradicción con los principios de preclusión y eventualidad que rigen el proceso."
Texto del dispositivo final (transcripción):
"NO HACER LUGAR al pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado por la parte actora, conforme se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT), por lo que la decisión referida a rechazar la apertura probatoria es la de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.