GOMEZ MARTA ROSA Y OTROS c/ BBVA SEGUROS SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora reclamó indemnización por daño moral por la demora e incumplimiento en el pago de un seguro de vida. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y elevó el monto por daño moral a $3.000.000 para el conjunto de los actores, con intereses desde el 6/10/2022 y costas de instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marta Díaz Gómez (indicada como Marta Díaz Gómez -sic- en la sentencia) y Nicolás Díaz Gómez y Bernardo Díaz Gómez, en su carácter de derechohabientes del Sr. Díaz Tomás Bernardo, por intermedio del Dr. Federico García Biagosch.
¿A quién se demanda?
BBVA Seguros Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios por el incumplimiento en el pago de un seguro de vida; se reclamó originalmente $4.000.000 por daño moral (en la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó la sentencia de grado (N°1400 del 11/6/2025) elevando el rubro daño moral a la suma global de $3.000.000 para el conjunto de los actores. Se mantienen los intereses conforme la sentencia de grado: 8% anual desde el 6/10/2022 hasta la fecha de la sentencia de grado y tasa activa mensual del Banco Nación desde el día siguiente hasta su pago. Costas de la alzada a la demandada. Honorarios, oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a las consideraciones vertidas, a los hechos probados de la causa, valorados a lo largo de esta sentencia, y sin perder de vista las dificultades propias de la cuantificación del daño moral, respecto de la cual no existe otra alternativa que la prudente discrecionalidad judicial; en consideración a situaciones similares, y siguiendo una pauta razonable para otorgar una satisfacción sustitutiva, la suma acordada por la sentencia apelada luce insuficiente, aun considerando los intereses de la condena. En efecto, en el caso de autos, juez a quo fijó la indemnización por daño moral en la suma de $1.000.000 a la fecha de su sentencia, importe que se presenta desconectado del propio razonamiento que el sentenciante desarrolló para tener por configurado el rubro."
"Tal como señala la apelante, salta a la vista de la simple lectura del pronunciamiento que existe una marcada asimetría entre la robustez de los fundamentos vertidos para tener por procedente el daño moral y la escasez de la suma fijada para cuantificarlo. Dicho de otra manera, el extenso y cuidadoso desarrollo argumental que el a quo dedicó a justificar la procedencia del rubro no encontró correlato en la suma finalmente acordada, sin que medie en la sentencia alguna explicación que permita comprender tal resultado."
"En esta línea de razonamiento, en la sentencia apelada se consideró que en el caso se había verificado un incumplimiento contractual que se prolongó en el tiempo de modo injustificado, originado a partir del 6/10/2022 (fecha en que la aseguradora tomó conocimiento del fallecimiento del asegurado) y subsistente al momento del fallo. Asimismo, tuvo por probado que en un primer momento la demandada negó la existencia de la póliza a nombre del causante, para luego -sin hacerse cargo de aquella negativa- reconocer la existencia del seguro e invocar supuestos incumplimientos del acreedor que no logró acreditar... Son precisamente estos incumplimientos verificados los que dotan de entidad al agravio moral..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. María del Pilar Amenábar y el Dr. Benjamín Moisá, quienes coincidieron en elevar la condena por daño moral a $3.000.000; la Dra. María Dolores Leone Cervera figura en el acuerdo pero no se consignó voto en el texto final; el dispositivo expresa que la sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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